SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo que condenó a la empresa de transportes Subus Chile S.A. a pagar una multa de 50 UTM por discriminación arbitraria al negarle el servicio a usuaria que utiliza una silla de ruedas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras, Carolina Vásquez y la abogada (i) Gabriela Huarcaya– confirmó la sentencia dictada el 27 de abril pasado por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo que acogió la acción presentada por la estudiante Jaqueline López Martínez, en contra de conductores del recorrido 228 del Transantiago, quienes en diversas ocasiones no le permitieron utilizar el servicio por movilizarse en silla de ruedas.
"En consecuencia, probado está que los conductores de la línea 228 de la empresa SUBUS S.A., en algunas ocasiones no se detienen al ser solicitado el traslado por la denunciante, que en ocasiones rehúsan llevarla y que en una oportunidad el chofer no se detuvo en el lugar que correspondía para usar correctamente el dispositivo de bajada de la silla de ruedas", establece el fallo.
Asimismo, agrega que este último "le increpó por su condición de discapacitada", actos que -según el tribunal "no pueden ser comprendidos como razonables, sino que de contrario, aparecen arbitrarios, desprovistos de todo motivo legítimo y justificado".
La sentencia de primera instancia, en tanto, había establecido la conducta discriminatoria de la empresa al negarse a transportar en reiteradas ocasiones a Jacqueline López.