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Senado despachó proyecto que castiga la colusion con cárcel efectiva y fuertes multas

Es una de las tres iniciativas que estaban en discusión y que buscan modificar y endurecer la legislación por los delitos de asociación en la manipulación de precios.

17 de Noviembre de 2015 | 18:50 | Emol
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La sala del Senado discutió esta tarde los proyectos que sancionan con cárcel la colusión. Previamente, los senadores realizaron minuto de silencio por las víctimas de atentado en Francia.

Jonathan Mancilla, El Mercurio

SANTIAGO.- El Senado despachó esta tarde uno de los tres proyectos que estaban en discusión y que buscan modificar la legislación por los delitos de asociación y manipulación de precios.

Por 35 votos a favor, se aprobó la propuesta de los senadores Alberto Espina (RN), José García Ruminot (RN), Antonio Horvath (independiente) y los ex legisladores Andrés Chadwick y Carlos Cantero, que sanciona la colusión con 3 a 10 años de cárcel, con un mínimo de un año de prisión si se aplican los máximos atenuantes.

Además, las multas podrían llegar hasta las 40% de las ventas o hasta un 30% de las utilidades conseguidas durante el funcionamiento del cartel.


No obstante, durante la discusión en sala, los parlamentarios manifestaron su interés de refundir las tres mociones que han sido trabajadas por las comisiones de Constitución y Economía, con un mensaje que viene de la Cámara Baja, que pretende fortalecer la defensa de la libre competencia, según informa Senado.cl.


Así, mediante los tres proyectos en tabla, los congresistas presentes en la Sesión Ordinaria debatieron acerca de necesidad de sancionar con cárcel efectiva a aquellas personas que se coluden, considerando que las multas afectan a personas jurídicas y no naturales.

En primer lugar, por unanimidad –35 votos-, la Sala aprobó el articulado del proyecto que sanciona penalmente la colusión (Boletín N° 6454-07), texto que fue estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En este caso, la Cámara Baja deberá estudiar la propuesta dando lugar a su segundo trámite.

Luego, se despachó con 18 votos a favor la norma que impone penas privativas de libertad a conductas constitutivas del delito de colusión (Boletín N° 9028-03). La propuesta fue revisada por los integrantes de la Comisión de Economía.

Finalmente, se abrió la discusión del texto que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Economía en lo relativo al delito de colusión (Boletín N° 10.366-03) También esta iniciativa fue visada en general por la Comisión de Economía.

Los legisladores manifestaron su interés de refundir estas mociones con el mensaje que viene de la Cámara Baja. Esta norma que fija normas que fortalecen la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9950-03) será analizada en los próximos días, por las comisiones de Constitución, Economía y Hacienda, en su caso.


Proyecto de la comisión de Constitución



El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Espina, García, Horvath y de los ex senadores Cantero y Chadwick, tiene por objeto reponer una sanción penal respecto de quienes se coludan para infringir las normas que resguardan la libre competencia, que fuera eliminada con motivo de la dictación de la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Los contenidos del proyecto:

- Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) al que celebre, ejecute u ordene celebrar acuerdos con uno o más de sus competidores, con la finalidad de fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, y órganos públicos.

- Dispone que el tribunal determinará la sanción aplicable en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, sin que la sanción definitiva pueda ser inferior o superior a la señalada por la ley al delito.

- Establece que de proceder la aplicación de una pena sustitutiva, ésta quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad con la que fuere sancionado.

- Beneficia con la rebaja en un grado de la pena que corresponda, al acusado que haya cooperado sustancialmente con la investigación. El que aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de las conductas de colusión señaladas y a la determinación de sus responsables, quedará exento de responsabilidad penal por estos hechos.

- Sustituye la fórmula de determinación de la multa que se podrá aplicar en la sentencia definitiva, pasando de una suma fija expresada en UTA (hasta 30.000), a una cantidad equivalente de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel puede ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al 30% de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado su conducta ilícita.

- Impone otras penas accesorias a quienes incurran en estas conductas de colusión, como las de inhabilidades para ejercer cargos gerenciales, o la prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos o empresas públicas.

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