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Los requisitos que deben cumplir los municipios para abrir una "farmacia popular"

Ya son más de cien los alcaldes que han mostrado ante la autoridad su interés de instalar este tipo de comercio que busca la venta de medicamentos más económicos, para eso deben acercarse al ISP y cumplir sus exigencias.

20 de Noviembre de 2015 | 14:06 | Por Verónica Marín, Emol
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El Mercurio (imagen referencial)
SANTIAGO.- Ya son más de cien los municipios que han mostrado su interés por instalar en su comuna una "farmacia popular" o solidaria. Esto, luego de que en Recoleta el alcalde Daniel Jadue demostrara que efectivamente los medicamentos pueden ser comercializados con precios mucho más bajos, abriendo la primera de estas instituciones y generando polémica.

El ministerio de Salud aseguró que dará su respaldo a las autoridades locales para levantar estos establecimientos, pero no es un trámite sencillo, ya que se deben cumplir con ciertas exigencias.

Las municipalidades deben acercarse hasta la Sección Gestión de Trámites del Instituto de Salud Pública. Allí deben presentar sus antecedentes para iniciar el proceso de autorización de instalación, una vez que se cumplan con todos los requisitos que exige la ley.

Posterior a esto, si el ISP considera que la municipalidad cuenta con todo lo solicitado se otorga un permiso sanitario, que establece a su vez otros requisitos. Estos son los mismos que se exigen a las grandes cadenas o farmacias independientes.

Autorización de funcionamiento



Una vez que ocurre lo anterior, la farmacia debe funcionar siempre con un director técnico Químico Farmacéutico. Si el establecimiento permanece abierto en horario superior, se debe consignar en los libros oficiales el nombre completo y el horario en que el que trabajarán los profesionales.

Además el personal que colabora realizando dispensación, debe contar con su autorización sanitaria de auxiliar de farmacia otorgado por la seremi de Salud que corresponda, lo cual debe ser previamente verificado por el Director Técnico del establecimiento.

Por otra parte, el abastecimiento de la farmacia es muy relevante para cumplir con su correcto funcionamiento. “Estas deben tener disponibles, en forma permanente, los productos señalados en el Título IX del D.S. 466/84 denominado como ‘Petitorio de Farmacia’. Además de cumplir toda la normativa vigente que involucra un establecimiento farmacéutico”, explicó el director del ISP, doctor Alex Figueroa.

Además todas las farmacias deben contar con el registro oficial de control de stock de Estupefacientes y Psicotrópicos y su respectivo libro de reclamos, todos autorizados también por el ISP.

Al mismo tiempo este tipo de establecimientos pueden comercializar otro tipo enseres relacionados.

"Estas farmacias pueden vender medicamentos, pañales y otros elementos fundamentales para el cuidado de un adulto mayor, una persona postrada o alguien que tenga un daño neurológico. También estas farmacias son una alternativa para tener precios accesibles a estos productos esenciales en el cuidado de la salud", agregó Figueroa.
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