EMOLTV

CDE pide a Suprema anular fallo que ordenó a Gobierno requerir a OEA por salud de Leopoldo López

El organismo argumenta que máximo tribunal carece de jurisdicción y que dictamen es inejecutable porque requiere autorización de Venezuela.

04 de Diciembre de 2015 | 05:00 | Emol
imagen
Alex Valdés, El Mercurio
SANTIAGO.- El controvertido fallo de la Corte Suprema que requirió que a través del gobierno de Chile, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA —representada por su presidente o un delegatario suyo autorizado— se constituya en la ciudad de Caracas, Venezuela, en las cárceles donde se encuentran privados de libertad dos líderes opositores de ese país —entre ellos Leopoldo López—, volvió a los tribunales nacionales.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) intentará revertir la resolución a través de un recurso de nulidad de todo lo obrado que interpuso ayer ante el máximo tribunal. La decisión fue adoptada por los 11 consejeros el miércoles, según informa "El Mercurio".

El principal argumento del presidente, Juan Ignacio Piña —que representa al Estado de Chile—, es que la Corte Suprema carece de jurisdicción en la causa y, mediante su fallo, resuelve asuntos sobre los cuales "no tiene facultades constitucionales o competencia orgánica".

Fue el 18 de noviembre pasado que la Tercera Sala de la Corte Suprema —en un fallo dividido— acogió el recurso de protección presentado en Chile a favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas, respectivamente.

El objetivo de que se constituyan en las cárceles representantes de la OEA, según la resolución, es que se constate el estado de salud de ambos, y que además se recojan sus impresiones y que evacuen un informe a la Suprema "respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales".

El recurso fue interpuesto en mayo por John Benedict Londregan y María Victoria Villegas Figueroa, residentes en Concón, debido a la detención por razones políticas de la que han sido objeto los venezolanos.

En la presentación se hace ver que temen por su estado de salud, porque ambos iniciaron una huelga de hambre —el 24 de mayo pasado— para instar, entre otras cosas, a la liberación de los que la oposición considera "presos políticos", de la represión y la censura; y la fijación de fecha para las próximas elecciones parlamentarias en su país, con observadores electorales de la OEA y de la UE.

Fundamentan su petición, además, en la doctrina de la Jurisdicción universal de protección de los Derechos Humanos, como ocurrió en el caso de Augusto Pinochet, que fue detenido en Londres por orden del juez español Baltasar Garzón.

La resolución fue adoptada en un fallo dividido por la Tercera Sala del máximo tribunal. Los ministros Pedro Pierry, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama decidieron revocar la resolución de la Corte de Valparaíso que había rechazado en primera instancia el recurso, mientras que las ministras Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval estimaron que "los tribunales chilenos carecen de jurisdicción".

El máximo tribunal estableció que en este caso operan todos los requisitos para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos, debido a que los tribunales locales (venezolanos) no aparecen entregando la suficiente protección a López y Ceballos.

Los magistrados agregaron que se tiene la jurisdicción y competencia, basándose en "una fuente reconocida del derecho internacional, como son los tratados ya anotados y el 'jus cogens', sustrato de toda la normativa mundial, y, en tercer término, que la legislación de Chile se encuentra en completa armonía con el señalado derecho internacional".

Asimismo, determinaron que hay una garantía constitucional que cautelar "como es el derecho a la vida de los venezolanos".

"Errores" del fallo


Sin embargo, el CDE cuestiona estos argumentos y sostiene que no tienen jurisdicción para conocer este recurso.

"El fallo incurre en el error de hacer equivalentes la universalidad de los derechos humanos con la doctrina de la jurisdicción universal", dicen.

A su juicio, la doctrina de la jurisdicción universal está limitada, en términos generales, a los delitos contra la humanidad, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto y obligan a los Estados a prevenir y sancionar la ocurrencia de delitos tales como el genocidio, la piratería marítima, la esclavitud y la tortura. Se cita como ejemplo de ello el conflicto armado internacional de Bosnia-Herzegovina.

El presidente del CDE esgrime que en la resolución se interviene en asuntos constitucionales privativos de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que solo le atribuye al Jefe de Estado "la conducción de las relaciones internacionales del país, ya sea con otras naciones o con organizaciones internacionales, como en este caso la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

Esto, según el artículo 32 Nº 15 de la Constitución.
Inejecutable

El CDE sostiene además que lo resuelto por el máximo tribunal "no es posible de ejecutar de conformidad con la institucionalidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos".

Esto porque la comisión de la OEA requiere "obtener en primer lugar el acuerdo del gobierno del país en que efectuará a la vista (Venezuela) y sin tener ese asentimiento dicha visita no puede tener lugar".

El último argumento del organismo estatal es que ni la Presidenta ni ninguno de sus ministros de Estado han sido requeridos o emplazados en la presente acción de protección, lo que ha impedido verter las argumentaciones de fondo anteriores.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?