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Suprema ordena disolución de asociación de ginecólogos de Ñuble por colusión

El máximo tribunal rechazó las reclamaciones de la agrupación por establecer que incurrieron en conductas que atentan contra la libre competencia al fijar precios mínimos de prestaciones en el sistema privado de salud.

07 de Enero de 2016 | 18:10 | Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó este jueves las reclamaciones interpuestas por miembros de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble -AGGOÑ-, ordenando la disolución de la organización por incurrir en una serie de conductas colusorias y atentatorias a la libre competencia al fijar precios mínimos de las prestaciones en el sistema privado de salud.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Alfedo Pfeiffer y el fiscal judicial Juan Escobar– acogió, en cambio, el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica sólo en lo relativo a ordenar la disolución de la entidad gremial que agrupa a 25 de 26 ginecólogos obstetras de la zona.

El fallo da por establecido que la asociación gremial fue creada con el objetivo de adoptar acuerdos colusorios, a través de la fijación de aranceles mínimos para las consulta y procedimientos quirúrgicos en la especialidad, a través del sistema privado de salud en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos.

"Sobre el particular el recurrente asegura que la AG requerida fue constituida específicamente para la negociación uniforme de aranceles, y tal como da por acreditado el fallo, su primera actuación en la vida jurídica significó la adopción de los acuerdos ilícitos que son objeto de reproche en la sentencia, a lo que añade que se omitió considerar que a lo largo del proceso no se acreditó la realización por parte de AGGOÑ de ninguna actividad de interés gremial, lo que difiere notablemente de otros casos de colusión en que han intervenido Asociaciones Gremiales y en los que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha negado la disolución. Finalmente, destaca que, a diferencia de otros casos, esta asociación no detuvo su actuar con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica ni adoptó ningún recaudo para mitigar los efectos perniciosos de su conducta o para restablecer la competencia", destaca el fallo.

Asimismo, la sentencia confirmó las multas de 1,68 y 9,52 UTA (unidades tributarias anuales), aplicadas a los 25 médicos que participaron del acuerdo colusorio y que totalizan 80 UTA.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Pfeiffer, quien estuvo por no acoger la solicitud de disolución de la asociación gremial médica.
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