SANTIAGO.- A la hora de escoger un nombre para los hijos hay quienes prefieren mantenerse tradicionales, como lo demostraron la mayoría de los chilenos en las
inscripciones del Registro Civil en 2015, siendo Sofía, Emilia, Agustín y Benjamín los más populares.
Sin embargo, hay padres que gustan de la creatividad e inscriben a sus
recién nacidos con nombres menos tradicionales, muchas veces provocando críticas, bullying o menoscabo a quienes deben sufrir de por vida por la inventiva de sus progenitores.
Pero no todo tiene que ser permanente. Ni siquiera el nombre. Así lo afirma a Emol Alejandro Jiménez, director de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, institución que ofrece gratuitamente el beneficio del cambio de nombre.
Esto se conoce como "Rectificación de la partida de nacimiento" y está presente en la legislación chilena, en la Ley 17.344.
Aún así, la normativa sólo permite el cambio de nombre y/o apellido en ciertas circunstancias: cuando los nombres de la persona son "ridículos, risibles o les implican menoscabo moral o material", cuando una persona ha sido conocida con el mismo nombre por más de 5 años, para agregar un apellido cuando la filiación del hijo no está determinada o cuando ambos padres tienen apellidos iguales, o cuando los nombres no son de origen español y se quiere castellanizarlos o modificar su pronunciación o escritura.
Para el caso de agregar el apellido del padre, esto no significa el reconocimiento del hijo por parte de éste. Para esos efectos, el proceso de filiación se debe hacer en el Registro Civil.
Las dos primeras causas, la del nombre risible y la de usar otro nombre por un largo período de tiempo, son las más comunes, según Jiménez.
Fueron 339 personas las que se cambiaron de nombre en 2015 en todo el país a través de la Corporación de Asistencia Judicial, 241 de ellas sólo en la Región Metropolitana. 524 causas seguían vigentes a diciembre del año pasado, según datos del organismo. "Probablemente hay más gente que le gustaría cambiar su nombre, pero no hay conocimiento de la ley y ésta no se ha socializado", explica Jiménez.
524 causas seguían vigentes a diciembre del año pasado.
El director de la institución afirma que muchos de los que cambian su nombre son inmigrantes, por las dificultades de pronunciarlos en Chile o porque tienen en el país otros significados.
También cuenta algunos casos que se le grabaron en la memoria: una mujer llamada Primitiva y otra cuyos padres la nombraron Soyla Rosas Rojas.
Pero hay que tener cuidado. El cambio de nombre se puede hacer sólo una vez en la vida y no es posible retractarse de éste según la ley. Esto es una medida que el director de la Corporación comparte, ya que "mantiene el orden social al evitar las comisiones de delitos con nombres distintos".
El Juzgado Civil no sólo tiene la facultad de cambiar nombres, también puede cambiar el sexo que está registrado en los certificados de nacimiento. Según Jiménez, esta decisión dependerá más bien de la moralidad de cada tribunal.
Lo que sí es seguro, es que el proceso tiene aún más exigencias en estos casos. La persona transexual debe certificar la operación de cambio de sexo con un informe médico y psicológico.
El director de la corporación recuerda un caso en el que una funcionaria de Gendarmería solicitó este cambio de nombre y sexo y le fue aprobado. Hoy figura con sexo masculino en su certificado de nacimiento.
Existen otras formas de evitar que los padres pongan nombres que perjudiquen a sus hijos. Según confirmó el director del Registro Civil, Luis Acevedo, los funcionarios de esta entidad tienen la facultad de negarse a inscribir este tipo de nombres. Si los padres insisten, el caso se puede llevar a un Juzgado Civil.
¿Cómo es el proceso?
Cualquier persona mayor de 18 años puede cambiar de nombre, o un menor a través de sus apoderados, siempre y cuando su caso esté considerado dentro de una de las cuatro causales antes mencionada.
La solicitud se presenta ante el Juzgado Civil del domicilio de quien quiera cambiar de nombre y el proceso toma entre seis y doce meses en estar resuelto.
Para estos efectos se debe presentar el certificado de nacimiento y a lo menos dos testigos que declaren, por ejemplo, que el nombre le produce menoscabo a la persona o que ésta usa hace más de 5 años otro nombre. En esta última situación, además, es necesario llevar documentos que certifiquen el uso de ese nombre (inscripciones, cartas, firmas, etc).
El tribunal es quien tiene la decisión final de permitir o no el cambio. Si lo aprueba, se deberá ir al Registro Civil con la autorización para hacerlo efectivo en la partida de nacimiento y en los documentos necesarios (cédula de identidad, pasaporte, etc).
Según Jiménez, la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana cuenta con abogados expertos que acompañan a la persona durante todo el proceso gratuitamente en la mayoría de las oficinas de la región, excepto en algunas que son especializadas.
"Los criterios de los tribunales son disímiles, algunos son más exigentes que otros", explica el director del organismo, pero que los abogados de la Corporación "saben cómo es cada tribunal", por lo que podrán asesorar de la mejor manera a las personas.