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Corte rechaza recursos de protección de cuatro internos de Punta Peuco para obtener beneficios

Los requerimientos fueron presentados contra el jefe del recinto penitenciario y del tribunal, por negarles sus peticiones de libertad condicional.

05 de Febrero de 2016 | 12:01 | Emol
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Sedún el tribunal, los internos están catalogados en "Lista 2", categoría que no permite acceder al beneficio de libertad condicional.

El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer este viernes la decisión de rechazar los recursos de protección presentados por cuatro internos del penal Punta Peuco, con el fin de obtener beneficios penitenciarios.

Los requerimientos, ingresados por los reclusos Sergio Rivera Bozzo, José Cáceres González, Gerardo Aravena Longa y Carlos Herrera Jiménez, fueron presentados en contra del alcaide del recinto penitenciario y de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal, que les negó anteriormente la petición de libertad condicional.

La resolución de la Corte sostiene que los internos fueron calificados en "Lista 2", categoría que no permite acceder al beneficio de libertad condicional.

"Que según aparece de la normativa que rige la materia, constituye una facultad de la Comisión de Libertad Condicional, conceder o denegar el beneficio que describe el artículo 1° del Decreto N° 2442, de 1926 y artículo 1° del Decreto N°321 de 1925, debiendo ceñirse en su ejercicio a la reglamentación respectiva", sostienen los fallos.

Asimismo, los documentos añaden que "la arbitrariedad, entendida como conducta antojadiza e infundada, no se corresponde con la actitud de las entidades que han intervenido en la decisión cuestionada, las que han ceñido su proceder no sólo a la normativa vigente, sino también a la exigencia estricta de fundamentación de la decisión adoptada, lo que aparece claramente de la documentación incorporada a estos autos".

"En consecuencia, encontrándose la decisión recurrida dentro de la legalidad vigente y con el sustento necesario, no cabe acoger la acción intentada, a lo que cabe agregar que, si bien el cumplimiento de la pena en libertad condicional se refiere como un derecho del condenado por la ley respectiva, no es menos cierto que la Comisión habilitada al efecto y demás entres recurridos han actuado dentro del margen que la propia normativa le impone", concluye el fallo.
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