Paola Olcese lidera la Comunidad de Pirque que el año pasado se trasladó a la región de Atacama.
El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó hoy restituir a su propietaria un inmueble ubicado en Junta de Valeriano -en la comuna de Alto del Carmen, en el sector alto del valle del Huasco- que había sido ocupado por el grupo denominado "Comunidad de Pirque".
De esta manera, los miembros de la agrupación deben abandonar el lugar dentro de un plazo máximo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzar a sus ocupantes con la fuerza pública.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los ministros Francisco Sandoval (presidente), Antonio Ulloa (redactor) y el fiscal judicial Rafael Corvalán- revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, dictada el 30 de noviembre de 2015, que había rechazado la demanda de precario interpuesta por Ana del Tránsito Bordones -dueña del predio ubicado en Junta de Valeriano, sector Los Pozos Bajos, en la comuna de Alto del Carmen- quien reclamaba la restitución del inmueble que era ocupado por integrantes de la denominada Comunidad de Pirque.
La sentencia de primera instancia consideró válido un contrato de promesa de compraventa firmado en marzo de 2014 entre Benjamín Cayo Bordones, uno de los hijos de Ana del Tránsito Bordones –que había recibido un mandato notarial para representarla en ciertas actuaciones- y Nicolás Carrión Gómez, a quien en la demanda se le identifica como "líder" o "pastor" de la comunidad religiosa
Sin embargo, el fallo de alzada –cuya causa inició su tramitación en la corte el 6 de enero de 2016- establece que si bien existe un contrato de promesa de compraventa sobre la parte del predio de autos que ella ocupa, "se ha resuelto que los efectos jurídicos del contrato de promesa dan origen a una obligación de ‘hacer’ y no producen otro efecto que el de exigir la celebración del contrato prometido".
La resolución añade que "resulta que el título que se ha tenido por bastante para justificar la tenencia por parte del demandado, a juicio de esta Corte, no reúne las características necesarias para ello, por cuanto el ordenamiento legal le desconoce la virtud de vincularlo jurídicamente con el predio que ocupa".