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Contraloría aprueba decreto que limita el uso de fondos públicos a sostenedores de colegios

Así lo confirmó la ministra de Educación, Adriana Delpiano, quien remarcó que a partir de este año, debido a la Ley de Inclusión, los establecimientos que reciban dineros del Estado no podrán retirar utilidades.

24 de Febrero de 2016 | 13:57 | Emol
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La Ley de Inclusión prohíbe el lucro, termina gradualmente con el copago y pone fin a la selección en los colegios municipales y particulares subvencionados del país.

El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La ministra de Educación, Adriana Delpiano, confirmó este miércoles que la Contraloría General de la República aprobó el decreto que establece, a partir de este año, en qué podrán usar los sostenedores de colegios subvencionados los recursos que reciban por parte del Estado.

Esto, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión, que entre sus medidas, prohíbe el lucro a nivel escolar, es decir, que los sostenedores ya no podrán retirar utilidades, sino invertir los recursos estatales únicamente en fines educativos.

"Contraloría aprobó uno de los decretos muy importantes, sobre cuál es el uso educativo de los recursos públicos; se va a publicar entre hoy y el jueves, por tanto ya es y así va a ser", dijo la ministra.

En esa línea, la titular de Educación remarcó que con esta resolución "los recursos que van a recibir los colegios de parte del Estado, sea el bono SEP y gratuidad, se podrán utilizar sólo en aspectos educativos como contratar a profesores, tomar talleres, equipar los colegios".

La ministra Delpiano aclaró que si bien el lucro en el sistema escolar subvencionado estará vigente hasta 2017, a partir de este año "no se puede echar esa plata al bolsillo nadie".

La Ley de Inclusión, que comienza a regir el 1 de marzo, establece que "todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos".

"Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación", señala la normativa.

Entre los fines en los que el sostenedor podrá invertir los recursos, se encuentra la contratación de personal docente, arreglos y mantención en el inmueble e insumos para la gestión educativa, entre otros.
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