SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó a Carabineros de Chile entregar información relativa a los procesos disciplinarios iniciados en la institución en el denominado caso Alto Hospicio, en virtud de las normas de la Ley de Transparencia.
En fallo unánime, la Segunda Sala de febrero del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Javiera González y Mario Gómez– desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución policial en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar los datos relacionados con las sanciones aplicadas en la investigación relativa a la desaparición y fallecimiento de menores, ocurridos entre 1998 y 2001 en la comuna del norte del país.
La resolución determina que la publicidad es el principio rector de los actos del Estado y, por lo tanto, Carabineros no puede denegar la información solicitada aduciendo a la pérdida de los antecedentes de los procedimientos administrativos.
"En el cometido de regulación del principio de la transparencia, la citada Ley N° 20.285, desarrolla entre sus normas las excepciones que la propia Carta Fundamental reconoce a la regla general y básica de la publicidad, esto es, debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Es decir, el derecho de acceder a la información acerca de los fundamentos, documentos y procedimientos a través de los cuales se conforman las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, no obstante encontrarse garantido constitucionalmente en el artículo 8° de la Carta Fundamental, no es absoluto y total, sino que reconoce limitaciones las que se recogen y reflejan en las causales de secreto o reserva que la citada Ley de Transparencia establece", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "es en ese contexto en el que debe examinarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del Honorable Consejo. Es decir, ante la inexistencia de causales de reserva que hayan sido alegadas –oportunamente– por el reclamante, el principio rector de publicidad debe imperar, no sólo por la prioridad que la propia Constitución Política de la República otorga a dicho principio rector, sino porque Carabineros de Chile no ha invocado ninguna causal legal de reserva que pueda amparar su silencio en proporcionar lo requerido. Asimismo, la pretendida inexistencia de la información de que se trata, no ha sido demostrada, ni siquiera explicada, pues se ignora –como lo alega el Honorable Consejo– si nunca existió o si fue eliminada, en este último caso, en qué condiciones".
Por otro lado –continua–, la protección de los derechos de los terceros, que pudieran verse involucrados por la divulgación de la información requerida, se encuentra regulada en la reproducida norma del artículo 20 de la Ley N° 20.285, de modo que a ella deberá estarse, si fuera procedente, la entidad requerida de información, sin que resulte basamento para sustentar su reclamo en contra de la resolución que, cumpliendo con la legalidad vigente, le ha impuesto la obligación de proporcionar la información que se recaba o, en su defecto, le establece la alternativa correspondiente, sin transgredir el proverbio "a lo imposible, nadie está obligado", como lo supone el reclamante de ilegalidad.
Julio Pérez Silva, el llamado psicópata de Alto Hospicio, fue condenado en 2004 a 20 años de presidio por 14 homicidios calificados de mujeres -en su mayoría adolescentes-, a 20 años por dos violaciones y a 10 años por un homicidio frustrado.