SANTIAGO.- Los chilenos Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda han sido declarados culpables en España de los delitos de lesiones terroristas y daños terroristas, por los que deberán cumplir una condena de 12 años de prisión cada uno.
Los tribunales españoles consideran probado que fueron ellos quienes hicieron estallar un artefacto explosivo en el interior de la Basílica del Pilar, ubicada en la ciudad española de Zaragoza, el 2 de octubre de 2013.
Ambos habían sido absueltos por el Tercer Tribunal Oral de lo Penal en Santiago en junio de 2012, en el marco del conocido como caso Bombas, un proceso en el que se les atribuyó la colocación de seis artefactos explosivos en Chile entre 2006 y 2009, lo que en definitiva fue desechado por los tribunales.
El Mercurio tuvo acceso al fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de España que ha dictado una pena de 12 años de presidio, coincidiendo con lo solicitado por la acusación particular y no con los 44 años que pedía el Ministerio Fiscal.
También condena a los dos anarquistas a pagar una indemnización conjunta de 22.775 euros (17 millones 354 mil pesos) a Marta García Simón, la única víctima de los atentados, y de 182.601,75 euros (139 millones 142 mil pesos) al Cabildo de Zaragoza por los daños al patrimonio artístico e histórico en el templo. Asimismo, deberán sufragar la mitad de las costas procesales.
La sala considera probado que "de manera autónoma decidieron atacar contra la Basílica del Pilar de Zaragoza, como uno de los símbolos del Estado, al que querían agredir" y que para ello colocaron un artefacto explosivo compuesto por una bombona de gas butano, dos kilogramos de pólvora negra y un reloj activador.
En su razonamiento, el fallo señala que la onda expansiva alcanzó un radio de acción lesiva de al menos 26 metros de alcance horizontal y 8 metros, que causó lesiones y secuelas a la única víctima del atentado, a quien se le ha constatado una incapacidad permanente parcial del 25%, que ha trastocado su vida personal y laboral.
Los delitos de los que fueron absueltos
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, absolvió a Caballero y a Solar de los delitos de integración en organización terrorista y de conspiración para cometer delitos de estragos terroristas. La sentencia explica que no se ha logrado constatar que fueran miembros de grupos afines a la Federación Anarquista Informal/Frente Revolucionario Internacional (FAI/FRI) ni que formaran parte de la estructura de los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC).
El texto de la sentencia señala que las pruebas periciales demostraban que no se cumplían algunos requisitos fundamentales que exige el Código Penal español para que una acción sea calificada de terrorista.
Por una parte, los peritos explicaron que los grupos anarquistas de carácter mundial carecen de "organización", estructura y mando, por lo que no se les puede calificar como organización criminal. Además, ellos dos no pueden constituir una organización terrorista por sí solos, pues el Código Penal español requiere que estén integradas por más de dos personas. A ello se suma que la escasa potencia del artefacto explosivo le restaba capacidad destructiva efectiva.
Asimismo, la documentación hallada en la vivienda donde ambos residían en Barcelona, así como el visionado de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad cuando recorrían del templo de Montserrat el 12 de noviembre de 2013, no fueron suficientes para acreditar que Caballero y Solar hubieran decidido atentar contra dicho templo.