La sanción para el robo calificado (cuando además la víctima es asesinada, violada o gravemente lesionada) parte en presidio mayor en su grado medio (10 años de cárcel hasta presidio perpetuo calificado, o sea, mínimo de 40 años). | La pena ahora aumenta. Partirá en 15 años hasta presidio perpetuo calificado. |
Hoy, un delincuente que cometió robo calificado se expone a una pena mínima de 10 años, pero si es primerizo, puede beneficiarse con dicha atenuante y bajar la pena a 541 días. | El juez queda impedido de aplicar atenuantes y la pena para el robo calificado, aunque sea un primerizo, partirá en 10 años. |
La agresión a un funcionario de Carabineros o la PDI, está sancionada, sólo si se les provocan lesiones visibles (cortes, moretones) y graves (mutilación de un miembro). | Podrán ser sancionadas agresiones que no dejan resultados visibles, como escupos o patadas, con penas que van desde 61 días a 540 días de cárcel. |
Hoy, las policías sólo pueden identificar a los testigos y consignar sus declaraciones en los casos de delitos flagrantes. La flagrancia es el momento en que se comete un delito que, para efectos de la investigación policial, se entiende hasta 12 horas después de cometido el hecho. | Ahora las policías estarán obligadas a tomar declaración a testigos , más allá del periodo de flagancia de un delito. |
Hoy, sólo se sanciona bajo el delito de receptación (compra y venta de artículos robados) a personas naturales. | Se extiende el delito de reptación (compra de bienes robados) a las empresas, las que arriesgan desde multas a si disolución. |
Hoy, toda audiencia judicial debe hacerse con el imputado presente, por lo que salvo casos de delitos flagrantes donde el imputado es arrestado en el acto por la policía para ser llevado ante el juez, o han sido detenidas, las personas que son citadas al tribunal, generalmente no comparecen. | Los jueces tendrán la facultad de dictar órdenes de detención inmediatas para hacer comparecer a un imputado a una audiencia, incluso formalizar sin la presencia de un imputado que ya ha sido citado y no comparece ante el tribunal. |
Hoy, no se considera que exista un peligro especial a la hora de determinar la prisión preventiva de un irnputado, por el hecho de que consten gran cantidad de órdenes de detención pendientes en su contra. | Si un imputado tiene órdenes de detención pendientes, quedará automáticamente en prisión preventiva. |
Las técnicas especiales de investigación (escuchas telefónicas, agentes encubiertos, informantes) sólo pueden ser autorizadas por el juez cuando se trate de delitos con penas altas, como los casos de narcotráfico. | Se permite que el juez autorice técnicas especiales de investigación, cuando haya fundadas sospechas de que está en operación de una asociación ilítica o una agrupación u organización (bandas) destinadas a cometer delitos contra la propiedad (robo de casas). |
Hoy, las policías sólo pueden practicar el examen de las vestimentas que llevase el detenido, del equipaje que portase o del vehículo que condujese, cuando existiesen "indicios”, en plural, varios indicios, que permitieren estimar que oculta en ellos objetos las pruebas de un delito. | Ahora las policías podrán registrar a un detenido, sólo con un "indicio", en singular. Bastará, por ejemplo, que su ropa tenga manchas o esté rota, si se trata de un individuo que escapaba de la policía. |
En caso de accidentes de tránsito, es necesario que un parte policial constate el hecho para que operen los seguros automotrices. | Eso cambiará. Sólo será necesaria una declaración jurada de los intervinientes en el accidente. |
Hoy, las policías sólo pueden detener a un sujeto en el sitio de un delito, pero no tomar evidencia, salvo que estén autorizados por un fiscal. Como evidencia se entiende cualquier objeto material que ayude en la investigación de un ilícito. Lo que sea. | Con las modificaciones ingresadas las policías no sólo podrán detener a un sujeto, sino tomar lo que consideren necesario como evidencia, con el fin de investigar la consumación de un ilícito. |
Hoy, en el marco de un registro de un lugar, si la policía se encuentra con objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado, requiere de autorización judicial para incautarlos. | Ahora la policía sí podrá incautar toda la evidencia que estirne conveniente, aunque no tenga relación con el delito investigado. Ejemplo. En una redada por drogas, además de la sustancia ilícita, la policía podrá incautar vehículos encargados por robo. |
En la actualidad las filtraciones de los antecedentes de la carpeta investigativa que hayan sido declarados secretos sólo se sancionan cuando provengan de funcionarios público que hayan tenido acceso a ellas (como los fiscales o la policía) y no del resto de los intervinientes (los abogados de las partes por ejemplo). | El proyecto establece reglas para asegurar que las diligencias investigativas declaradas secretas no se filtrarán antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal, estableciendo sanciones de cárcel (61 a 3 años) para los fiscales y los demás intervinientes del proceso que, teniendo acceso a la carpeta investigativa, violen esa obligación de reserva. |
No existe un ente coordinador entre policías, Ministerio Público y jueces. | Se establecerá la Comisión Permanente de Coordinación del sistema Judicial Penal, a cargo del ministerio de Justicia. |
Hoy, no existe ningún beneficio de rebaja de pena o conmutación de pena para personas mayores de 75 años. | Beneficio de reemplazo de la pena privativa de libertad, por la pena de libertad vigilada a los delincuentes que cumplan 75 años, exceptuando, entre otros, a los condenados por los delitos contemplados en la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, crímenes contra los derechos humanos o de aquellos señalados como imprescriptibles. (Aún no se aprueba). |
Hoy, la policía no tiene facultad para solicitar la identificación de un transeúnte, a menos que tenga un indicio acreditable que esa persona tiene información relevante sobre la participación de un delito cometido o que se va a cometer. Es sólo un control de identidad investigativo. | El proyecto introduce un control preventivo de identidad, que permite a ambas policías controlar la identidad de cualquier persona mayor de 14 años, que se encontrate en la vía pública, en otros lugares público y en lugares privados de acceso público, diligencia que podrá hacerse por cualquier medio de identificación expedido por la autoridad pública, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporteo tarjeta nacional estudiantil. (Aún no se arpueba) |