SANTIAGO.- Rechazo provocó en el Gobierno el fallo del Tribunal Oral en Lo Penal de Ovalle, que condenó a cinco años de libertad vigilada un sujeto que intentó asesinar a su esposa, dejándola con graves lesiones, en julio de 2015.
En el dictamen la instancia judicial consideró a favor del imputado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°5 del Código Penal, esto es, "la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hace 15 años".
Al respecto la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual repudió la acción y aseguró que "nada justifica una agresión, ni ataque femicida".
"No es el consumo de alcohol, de drogas, ni los celos, ni siquiera el que te hayan dado motivos, haya habido o no infidelidad, lo que justifica una agresión o violencia que puede terminar en femicidio", enfatizó la ministra del Sernam, Claudia Pascual, a Tele13 Radio.
La polémica se abrió luego de que el tribunal de dicha ciudad condenara a 5 años de libertad vigilada a un sujeto que fue encontrado culpable de golpear y apuñalar a su cónyuge, y que consideró como atenuante que se haya enterado de una presunta infidelidad de parte de su esposa.
"Las violencias contras las mujeres tiene lamentablemente una explicación cultural, que da cuenta de una violencia machista que ha intentado justificar por muchos años con distintas excusas. No fui yo, fueron los celos, no fui yo, fue el alcohol, no fui yo, fueron las drogas, no fui yo, tuve un mal día en la pega, no fui yo, tú me diste motivos", aseguró Pascual.
Asimismo, la ministra del Sernam señaló que se encuentran revisando la ley de violencia intrafamiliar, donde "no puede plantearse que las mujeres tengan que comprobar que hay maltrato habitual. Puede haber un solo hecho de violencia y terminar con un femicidio consumado".
También se refirió al tema el subsecretario del Interior y Seguridad Pública, Mahmud Aleuy, sostuvo que pese a respetar el fallo, dijo no compartir que en el caso de los femicidios y maltratos a menores existan atenuantes.
"No es posible que personas que cometan un delito tan atroz como golpear, asesinar a un niño o una mujer, se les baje la pena con atenuantes", dijo Aleuy.
Por su parte, el diputado Matías Walker calificó como "lamentable" el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle y dijo que "nos parece preocupante esta situación".
"Se trata claramente de un caso de femicidio frustrado, el que tuve la oportunidad de conocer por versión de Carabineros en Ovalle cuando ocurrió en julio del año pasado, cuando un hombre apuñaló a su mujer con tijeras de podar y el ataque fue repelido por los policías que detuvieron al sujeto en situación de flagrancia, y que de no mediar su intervención, claramente la mujer habría sido asesinada", explicó Walker.
"En pleno siglo 21, nunca una infidelidad puede considerarse atenuante en caso de femicidio frustrado y tampoco una infidelidad de un nombre puede ser considerado una circunstancia atenuante en caso de homicidio frustrado", agregó el parlamentario.
Walker insistió en que "resulta insólito, nos parece lamentable e inaceptable la señal que da el tribunal de Ovalle diciéndole a eventuales agresores que la infidelidad de su mujer podría ser considerada una circunstancia atenuante, precisamente cuando como sociedad estamos todos involucrados en una campaña contra el femicidio".
"Las supuestas infidelidades no son circunstancias atenuantes en el Código Penal y nos parece absolutamente injustificable que se permita el cumplimiento de la pena en libertad en este caso de femicidio frustrado y espero que este fallo pueda ser modificado por la Corte de Apelaciones", recalcó.
En la resolución del tribunal, según informa el sitio web del Poder Judicial, se dio por acreditado que el 28 de julio de 2015, el autor del delito "procedió a golpear a su cónyuge (…) para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello".
"Producto de lo anterior doña (…) resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax y mama derecha, estas dos últimas clínicamente graves, como así también fractura de cráneo también de carácter grave, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida. Esta acción de acometimiento se detuvo únicamente por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble", agregó el fallo.