EMOLTV

Corte ordena dejar sin efecto expulsión del ex ministro Mañalich del Colegio Médico

Según el organismo, el fallo del tribunal de ética de la orden fue notificado fuera del plazo legal establecido en sus propios estatutos, tras la renuncia voluntaria del ex secretario de Estado.

12 de Abril de 2016 | 11:17 | Emol
imagen
LUN
SANTIAGO.- La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó dejar sin efecto la resolución del Tribunal Regional de Ética Profesional del Colegio Médico, que decretó la expulsión de la asociación del ex ministro de Salud Jaime Mañalich.

Esto, tras acoger el recurso de protección presentado por el ex secretario de Estado. En este sentido, el tribunal consideró ilegal la expulsión del profesional, tras su desafiliación voluntaria del Colegio Médico.

Según se explica en el fallo, de acuerdo al reglamento de los Tribunales de Ética de la orden, estos tienen jurisdicción interdisciplinaria hasta tres meses después de la renuncia del afiliado, la que en este caso fue el 2 de febrero de 2015, mientras que la notificación le llegó fuera del plazo mencionado.

"Como el recurrente presenta su renuncia, el 2 de febrero del 2015, y el proceso disciplinario legalmente estaría constituido desde que se le notifica el sumario por destitución al Dr. Mañalich, conforme al ya aludido artículo 83 del Código de ética de la orden, es decir, el 15 de mayo del 2015, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico, carecería de jurisdicción", resolvió la sentencia.

Es por eso que, agrega el fallo. "como la renuncia del Dr. Mañalich es de 2 de febrero del 2015, la jurisdicción disciplinaria por parte del Colegio se mantuvo hasta el día 2 de mayo del 2015, y como el expediente disciplinario se notificó el 15 de mayo, a dicha fecha el Tribunal carecía de jurisdicción disciplinaria. Consecuentemente con ello la expulsión del Dr. Mañalich es ilegal".

Esta ilegalidad se debe a que la orden "ha infringido el estatuto, que en materia disciplinaria ha establecido el propio Colegio Médico respecto de sus colegiados, conforme al artículo 554 del Código Civil".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?