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Suprema condena a Panini por infringir la ley del consumidor en venta de álbum de Sudáfrica 2010

El máximo tribunal resolvió que la empresa sí realizó publicidad engañosa durante la comercialización del producto, encontrándole la razón al Sernac.

20 de Abril de 2016 | 12:30 | Emol
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El cuestionado álbum, con las figuras de la selección chilena.

La Segunda
SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó este miércoles una sentencia que condena a la empresa Panini Chile S.A a pagar una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) por infringir la ley de protección de los consumidores en la comercialización del álbum del mundial de fútbol Sudáfrica 2010.

La demanda fue interpuesta ese año por el Servicio Nacional del Consumidor, en la que se acusó a la empresa de cometer publicidad engañosa, al no informar oportunamente que dicho álbum no contenía láminas de cromo autoadhesivas de las selecciones de Chile y México, reemplazándolas por figuras de cartón denominadas Pop Ups.

Esto, en el caso del combinado nacional, por existir restricciones legales, ya que la empresa Salo tenía los derechos respecto de las imágenes de los jugadores en formato de láminas, por convenio previo con el Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup).

En fallo unánime, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la empresa, al descartar que la resolución se haya adoptado con infracción de ley al condenar a la empresa por no entregar oportunamente (en forma previa y coetánea a la venta) información relevante sobre el producto.

Según la sentencia, "en cuanto a la infracción al artículo 35 de la citada ley, y que guarda relación con el canje de las 50 últimas láminas hasta agotar stock, sin precisar el tiempo o plazo de duración para dicho canje, cabe señalar que efectivamente, de acuerdo al álbum, tenido a la vista al momento de ponderar la prueba y resolver, se señala: 'cupón 50 últimas láminas. Llena los datos en forma clara, usando letra imprentas y lleva este cupón a los centros de canje. Paga $100 por cada lámina solicitada y en 15 días hábiles las recibirás en tu casa…' y en el reverso 'Cupón 50 últimas láminas. Anota aquí tus últimas láminas. El valor de las láminas es de 100 y hasta agotar stock. Este cupón no contempla la compra de las láminas A a I, ya que éstas no son requisito para completar el álbum'".

"Luego, efectivamente, revisado el álbum, producto que es el que los consumidores tienen a la vista, incluidos los restantes cupones por sorteo álbum completo y concurso sobres vacíos, no se logra determinar hasta cuándo podría extenderse esta posibilidad de adquirir las láminas faltantes para completar el álbum. De este modo, no basta la sola alusión "hasta agotar stock" por cuanto ella no otorga certeza alguna a los consumidores en cuanto el momento hasta el cual pueden pretender ejercer esta opción", agrega el fallo.

De esta forma, el tribunal aseguró que se ha afectado el interés colectivo de los consumidores a quienes va destinado el producto.

Es más, recalcó que "es un hecho público y notorio que Chile es un país altamente futbolizado y que son los niños y adolescentes los principales interesados en adquirir y coleccionar estos artículos, con el ideal de completar su álbum y obtener algún premio en caso de lograrlo. Especial fervor se observa respecto de los jugadores de futbol profesional que pertenecen a la Selección Nacional y a quienes los menores ven con orgullo y figuras a imitar, identificándose con ellos".
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