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Arcano: Por qué procede pedir la extradición de Chang a Malta a pesar de la inexistencia de tratado con Chile

La Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad Oriente ya anunció que solicitará audiencia para formalizar en ausencia al dueño del holding, quien se encuentra en la isla mediterránea desde el pasado 12 de marzo.

21 de Abril de 2016 | 07:26 | Por Andrea González Schmessane, Emol
SANTIAGO.- Luego que se confirmara que el dueño del grupo Arcano, Alberto Chang, se encontraba en Malta y que no regresará -por ahora- al país tras ser requerido por la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad Oriente, el Ministerio Público alista su formalización en ausencia y la petición de extradición, a pesar de que Chile no cuenta con tratados para ello con la isla mediterránea.

Lo anterior, según explica a Emol el abogado y profesor de Derecho Internacional, Hugo Llanos Mansilla, "porque la solicitud de extradición activa que haga el Estado de Chile a la República de Malta es absolutamente procedente".

"La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a las solicitudes de extradición activa formuladas a países con los cuales no existe tratados de este tipo, es concluyente: en estos casos operan los llamados 'Principios de Derecho Internacional', contenidos -precisamente- en los tratados internacionales de extradición que nuestro Estado ha ratificado con otros países", detalla el profesional, miembro del bufete Picand & Ríos.

Específicamente, según agrega, porque nada impide que Chile pida la detención internacional y extradición activa de un imputado que se encuentra refugiado en un Estado con el cual no se tenga tratado porque "lo relevante aquí, es evitar la impunidad de delitos graves".

"La solicitud que haga Chile será resuelta por la autoridad judicial de Malta, país cuya Constitución Política prohíbe la extradición a menos de que exista tratado bilateral o multilateral con el Estado requirente. Si bien entre Chile y Malta no existe tratado bilateral de extradición, sí existe entre ambos un tratado multilateral: la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000, cuyo artículo 16 regula expresamente la extradición de delitos graves como el lavado de dinero", explica Llanos Mansilla, quien además comenzó a asesorar a las presuntas víctimas del holding.

Sobre esa base, puntualiza que "es perfectamente posible que la corte chilena acoja la solicitud de extradición activa y lo mismo ocurra con los tribunales de Malta al conocer el requerimiento".

Los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, en tanto, ya preparan la solicitud de audiencia para poder formalizar en ausencia y pedir la prisión preventiva de Chang.

Se espera que el requerimiento se concrete una vez que la Corte de Apelaciones revise el fallo del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que el martes rechazó la máxima de las cautelares para la madre y socia del empresario, Verónica Rajii, a quien se le imputaron cargos por estafa respecto de más de mil personas por un monto superior a los 240 millones de dólares, e infracción a la ley de Bancos.
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