SANTIAGO.- La noche de ayer los miembros del consejo del Servicio Electoral (Servel) rechazaron reconsiderar la no inscripción de las primarias municipales de la Nueva Mayoría, ya que el documento donde se impugnaba la medida no contaba con el número de firmas necesarias.
La semana pasada, la directora (s) del servicio, Elizabeth Cabrera no permitió la inscripción de las listas de la coalición gobernante al no estar presentes todos los presidentes de partidos que integran el pacto.
Al respecto, uno de los integrantes del consejo, Alfredo Joignant, lamentó que “más allá de la discusión sobre formas y formalismos lo relevante era entrar en el fondo de la discusión (pero) no fue posible”.
Aseguró que “tengo la certeza que el consejo del Servel tenía competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, respecto del cual tengo un océano de dudas sobre la justeza de lo obrado por la dirección”.
En ese texto, se indica que en “el artículo 13 de la ley N° 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias establece una norma especial en materia de pactos electorales. Así las cosas, los partidos políticos que decidan ir en pacto electoral para elecciones primarias de alcalde deberán formalizar dicho pacto ante el Director del Servicio Electoral. La ley señala expresamente como se realiza dicha formalización, que consiste en la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos. En ninguna parte de dicho articulado se establece el requisito de la comparecencia personal de los presidentes y secretarios de los partidos políticos”.
Además se menciona que existía un precedente de lo ocurrido. “Frente a una misma situación (suscripción de pacto electoral aplicando ley de primarias), la Directora (s) tuvo una actuación diferente. En efecto, la suscripción del pacto electoral de la Nueva Mayoría para las elecciones presidenciales fue aceptada por la autoridad estando ausente el Presidente de la Democracia Cristiana”.
El texto, de tres carillas, además plantea posibles soluciones para permitir la inscripción de los candidatos: "que la directora (s), mediante un oficio o una resolución declare recibidos, en el plazo señalado en la ley, la suscripción de pactos electorales y declaraciones de candidaturas o de su rechazo, con lo cual abre la posibilidad de pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones".
La otra opción planteada es que sea el consejo del Servicio Electoral el que ordene, “en virtud de su facultad de supervisión del Servicio Electoral, a la Directora (s) que en virtud de su facultad de supervisión del Servicio Electoral, a la directora (s) se pronuncie, mediante resolución, sobre el cumplimiento del plazo en que los partidos políticos suscribieron o no el pacto electoral, a fin de que dicha resolución pueda ser revisada (en caso de ser rechazada) en el Tribunal Calificador de Elecciones”.