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Marea roja en Chiloé: El documento de la Armada que autorizó el vertimiento de peces muertos

Son 12 puntos donde explica la medida sobre la base del informe técnico de Sernapesca, que sostiene que "el desecho de pescado es orgánico y no afectan al ecosistema".

07 de Mayo de 2016 | 17:31 | Por Juan Peña, Emol
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Los chilotes exigen explicaciones y soluciones por la marea roja.

Uno
SANTIAGO.- Los pescadores y el municipio de Ancud sospechan que el vertimiento de las nueve mil toneladas de salmones muertos en la región de Los Lagos, sería el responsable de la marea roja que provocó un estallido social en la zona.

Esta versión fue descartada por el Colegio de Biólogos Marinos, que aseguró que no existe relación entre la mortandad de los moluscos y la medida que adoptó la Armada sobre la base de la información de Sernapesca, a solicitud de los empresarios del sector afectado por la Floración de Algas Nocivas (FAN).

Los chilotes buscan responsabilidades y presentaron un recurso de protección, además de anunciar una querella contra quienes resulten responsables y un requerimiento ante el Tribunal Ambiental. A ello se sumó el escrito que presentó la diputada UDI Marcela Turres ante la Fiscalía.

En este sentido, Emol accedió al documento de la Armada que autorizó el vertimiento de peces y que en 12 puntos argumenta su decisión. Esta resolución es la que, según los pescadores artesanales y autoridades locales, sería la responsable de la crisis que tiene los caminos parcialmente cortados y el diálogo interrumpido con el gobierno.

Algunos de los artículos


En su artículo 1° sostiene: "Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "Sernapesca", mediante Resoluciones Exentas Nº 1340 del 29 de febrero de 2016 y Nº 1359 de fecha 01 de marzo de 2016, autorizan la adopción de medidas excepcionales por razones de fuerza mayor a las Agrupaciones de Concesiones (ACS) debido a mortalidades masivas en centros de cultivo de salmónidos en la Región de Los Lagos, producto de la floración de algas nocivas (FAN)".

El documento agrega que el 3 de marzo de 2016, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático ha requerido a Sernapesca, la emisión de un informe técnico respecto a la solicitud de vertimiento al mar de desechos de pescado presentada por Salmonchile. Éste llegó al día siguiente.

Así, el documento firmado por el director general de Directemar, vicealmirante Osvaldo Schwarzenberg, alude que "el mantenimiento de mortalidades superiores mayores a un 90% dentro de un centro de cultivo, reviste importantes riesgos de hundimiento de pasillos e inestabilidad de su boyantes, constituyendo una amenaza para la salud del hombre, la seguridad de las instalaciones y el medio marino".

Y añade que "los desechos de pescado están contemplados en el Anexo Nº 1 del Protocolo de 1996, Relativo al Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972; por tanto su vertimiento podrá autorizarse".

Sostiene además que el informe de Sernapesca "indica que el desecho de pescado es orgánico y sus propiedades químicas, físicas y biológicas no afectan al ecosistema acuático, la vida humana en el mar, vías de navegación, ni a las actividades de otros usuarios marítimos".

Y en su punto 8 explica que se vertieron al mar porque "no es posible efectuar la disposición total de dichos desechos en vertederos autorizados, plantas reductoras o de harina de pescado, producto de la magnitud de los volúmenes involucrados y su estado de descomposición. Conforme a lo anterior, existe un remanente de la mortalidad existente, respecto de la que no existen opciones de gestión distintas a la disposición por vertimiento en el mar".

Es por esto que, concluye el documento, "otórgase el permiso de vertimiento por excepción en el marco del artículo 8º numeral 2 del Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972 D.S.(MINREL) Nº 136/2012, por un total general que no supere las nueve mil toneladas de desechos de pescados".

Las condiciones para arrojar los peces


Las empresas afectadas por la mortandad de los peces, dice el documento oficial, deben informar a la autoridad marítima local y a la dirección regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos, seis horas antes del zarpe respecto de su intención de verter desechos de pescado al mar.

En dicha solicitud, además, debían indicar que el viaje se realizara en el marco de la presente resolución de vertimiento; mantener en todo momento encendido el dispositivo de posicionamiento automático, desde el zarpe hasta su recalada; la velocidad durante el vertimiento no debe ser mayor a cuatro nudos y siempre emplazada dentro del área indicada en el numeral 11 de la presente resolución.

Asimismo, registrar en la bitácora de la nave la hora y posición del inicio y término del vertimiento; la descarga de desechos de pescado debe ser fraccionada y por pulsos de tiempo; no podrá existir más de una nave vertiendo simultáneamente al interior del área autorizada y embarcar un veedor (certificador de la condición sanitaria o de la autoridad competente) que evalúe en terreno el cumplimiento de las medidas exigidas y realice la inspección visual del resultado del vertimiento.

En tanto, la crisis en Chiloé continúa. Aunque los pescadores afectados han levantado parcialmente los bloqueos en la zona, aún se mantiene en vilo la negociación entre los pescadores y el Gobierno, debido a que la última propuesta del Ejecutivo para paliar la emergencia fue considerada insuficiente.
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