EMOLTV

Suprema confirma condena de efectivos de la Armada por violencia inncesaria con resultado de muerte tras el 27/F

En fallo unánime, los cinco miembros de las institución fueron sentenciados a tres años y un día de prisión por la muerte de un hombre en Hualpén durante el toque de queda.

19 de Mayo de 2016 | 11:07 | Emol
imagen
Archivo
SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la condena en contra de cinco miembros de la Armada por violencia innecesaria con resultado de muerte tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, hecho ocurrido en Hualpén durante el toque de queda.

El 25 de agosto de 2015, la Corte Marcial de la Armada había dictado condenas de tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en contra de los uniformados por su responsabilidad en el delito.

En fallo unánime (rol 14933-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército, Felipe Cunich– confirmó la sentencia del tribunal militar por la muerte de David Riquelme Ruiz y las lesiones provocadas a Iván Rojas Araneda, quienes fueron interceptados por una patrulla militar, en momentos que transitaban entre Talcahuano y Hualpén, el 10 de marzo de 2010, bajo toque de queda.

Según el dictamen, los uniformados, Jorge Luis Elgorriaga Lavin, Cristián Ladislao Martínez Flores, José Ramón Caamaño Sepúlveda, Omer Antonio Valdebenito Navarrete y Esteban Muñoz González, fueron condenados, además, a 41 días de prisión por el delito lesiones leves.

"Que, sin embargo, la exigua exposición de motivos que el recurso realiza para fundar las causales invocadas permite advertir que se ha errado en su proposición, toda vez que por ella no se plantean las omisiones que los motivos de invalidación invocados aluden, sino que sólo dan cuenta de la discrepancia de la defensa con las conclusiones a las que arribaron los jueces del grado sobre la real dinámica de los hechos investigados, la causa de muerte de la víctima y su data, lo que claramente escapa del ámbito de análisis de las hipótesis alegadas, pues la finalidad de la casación formal no es, obviamente, ponderar la razonabilidad de las posibles conclusiones que emanarían de los antecedentes citados, dado que la apreciación de los elementos de convicción está radicada en forma exclusiva en los jueces del fondo, sin que este tribunal pueda entrar a modificar lo obrado en el ejercicio de esa facultad", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) en los términos expuestos, el recurso propuesto por la defensa de Elgorriaga Lavín no podrá prosperar, ya que se sustenta en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba que cita, sin mencionar ni relacionarlo con ninguna disposición sustantiva que podría haber sido violada. Consecuencialmente, el mecanismo de impugnación deducido no cumple debidamente con la exigencia legal perentoria referida a que las supuestas infracciones han de influir en lo dispositivo de la sentencia al faltar un elemento indispensable para dictar la sentencia de reemplazo que se ha solicitado, como son las disposiciones sustantivas y que dirimen la litis, de acuerdo a lo que impone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la omisión referida al quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Justicia Militar determina su suerte".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?