Las primarias serán el 19 de junio próximo.
Agencia Uno
SANTIAGO.- Este sábado se dieron a conocer los nombres de los designados para ser
vocales de mesa en las elecciones primarias municipales, con miras a los comicios del domingo 23 de octubre.
Si quiere saber si fue uno de los elegidos para desempeñar esta función cívica el próximo 19 de junio, puede ingresar a
la página web del Servicio Electoral (Servel) o revisar la prensa nacional.
Pero cada Junta Electoral no sólo publicó las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, sino además los miembros de Colegios Escrutadores, los locales de votación, delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
Dicha instancia recibirá el lunes las excusas y exclusiones que hubieren alegado los designados (Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640). Estas podrán presentarse hasta el miércoles.
Y el jueves 2 de junio (a las 09:00 horas) se reunirán las Juntas Electorales para conocer las excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Tras ello, el sábado se publicarán las nóminas de reemplazantes de vocales y miembros de Colegios Escrutadores.
El Servicio Electoral puso a disposición el número (56-2) 27315500 para resolver consultas, el que atenderá hasta las 18:00 horas de hoy y hasta las 14:00 de mañana domingo.
Además, quienes deseen aclarar sus dudas podrán escribir a las redes sociales del Servel en
Twitter y
Facebook.
Las excusas
Segú el Servel entre las causales se encuentran:
– Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Inhabilidades para ser vocal
De acuerdo al organismo, no pueden ser vocales de mesa:
– Los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación popular.
– Las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de la Ley 18.700.
– Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local
- Además, llos fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de Servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo
– Los extranjeros
– Las personas en situación de discapacidad de origen visual
– Los analfabetos
– Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público