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Vocales de mesa para las primarias pueden excusarse desde hoy y hasta el miércoles

Las personas que quieran hacerlo deberán presentar una carta ante el secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en la Ley 18.700.

30 de Mayo de 2016 | 10:23 | Emol
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Fotografía sólo referencial.

El Mercurio / Archivo
SANTIAGO.- Desde este lunes y hasta el miércoles 1 de junio, las personas que fueron designadas como vocales de mesa para las primarias municipales podrán dar sus excusas para no ejercer el cargo, ante las Juntas Electorales correspondientes.

El pasado sábado, se dieron a conocer los nombres de los designados para ser vocales de mesa en las primarias municipales, siendo publicados en la página Web del Servicio Electoral (Servel) y en los diarios de circulación nacional.

De acuerdo al portal del Servel, quienes quieran excusarse, tendrán que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando en ésta alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.

¿Cuáles son las causas para excusarse?


Entre las causales para ello se encuentran; el haber sido designado miembro del Colegio Escrutador; estar ausente del país o radicado en una localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que será calificado por la Junta Electoral o bien tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.

Otros de los motivos que se consideran son el tener más de 70 años de edad; estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo cual deberá ser acreditada con certificado de un médico; cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que tiene que ser acreditado con un certificado del director del respectivo centro de salud.

Por otra parte, en el caso de las mujeres embarazada que estén dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, podrán excusarse al acreditar su estado mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Quiénes están inhabilitados para ser vocal?


De acuerdo a la ley, no pueden ser vocales de mes; los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación popular.

Asimismo, queda fuera las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de la Ley 18.700, también se descartan los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y los consejeros regionales.

También están los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de policía local, los fiscales del Ministerio Público, como los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, el contralor general de la República. ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

Además, están inhabilitados los extranjeros, las personas en situación de discapacidad de origen visual, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público
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