Los planteles que sólo hagan docencia y no realicen investigación no se podrán llamar "universidades", sino que institutos.
En el año 2017 seguirá llegando a los alumnos del 50% más vulnerable, pero se ampliará a los institutos profesionales y centros de formación técnica que sean sin fines de lucro y tengan más de 4 años de acreditación. En 2018 la gratuidad se ampliará al 60% más vulnerable. En tanto, para llegar a los alumnos del séptimo decil no se establecerá una fecha, sino que dependerá de ciertos parámetros de crecimiento económico que tenga el país. Si bien no se ha descartado la "gratuidad universal", como principio, no se ha informado cómo ni cuándo se alcanzaría. Mientras tanto, habrá un "sistema mixto", donde haya alumnos con gratuidad y otros con becas y créditos.
Para acceder a la gratuidad, los planteles –tanto públicos como privados– deberán estar acreditados, ser sin fines de lucro y adherir a un sistema común de admisión –que tendrá pruebas especiales para las universidades y los planteles técnicos–. Las instituciones también tendrán que aceptar el arancel regulado que establecerá el Gobierno, que ahora fijará los aranceles de las carreras.
Actualmente, los requisitos son estar dentro del decil requerido y en una institución adscrita a la gratuidad; ser chileno o extranjero egresado de la enseñanza media y con residencia definitiva en el país; y no tener un título profesional (sí pueden quienes tengan un título técnico). Además, la gratuidad sólo cubre los años que dure formalmente la carrera. Estos requisitos podrían mantenerse o tener variaciones en el proyecto de ley.
Se cambiará la definición de "universidad", que se entenderá como una institución "compleja", que realice más funciones aparte de la docencia. Así, para que una institución se llame de ese modo tendrá que cumplir ciertos requisitos, como hacer investigación y vincularse con el medio (funciones que hoy son optativas). De esa forma, los planteles que sólo hagan docencia no se podrán llamar "universidad", sino que instituto.
Habrá un "trato preferente" para las universidades estatales, flexibilizándose los controles a los que hoy están sujetas –como tomas de razón de la Contraloría–, y cumplirán un "rol especial", donde el Estado les asignará tareas específicas en investigación o formación de determinados profesionales, en función de las necesidades del país.
La acreditación de las instituciones de educación superior será obligatoria, para lo cual se transformará la actual Comisión Nacional de Acreditación (CNA), convirtiéndose en un órgano colegiado, el Consejo para la Calidad de la Educación, que certificará de manera más rigurosa la calidad de los planteles.
Estará encargada de relacionarse con los planteles de educación superior, administrar los recursos públicos destinados a ese nivel, y tendrá una división especial para la educación técnica.
Fiscalizará el funcionamiento de las instituciones, de educación superior, su viabilidad y que cumplan con la prohibición del lucro.