El Tribunal Constitucional dará a conocer el fallo la próxima semana.
Juan Eduardo López, El Mercurio
SANTIAGO.- En una estrecha votación fueron aprobadas en el Tribunal Constitucional (TC) algunas normas de la Agenda Corta Antidelincuencia, que habían sido impugnadas —a través de un téngase presente— por el presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade (PS).
Fue el voto del presidente del TC, Carlos Carmona, quien dirimió la constitucionalidad del control preventivo de identidad, tras un empate de cinco votos, consigna "
El Mercurio".
Los ministros Carmona, Marisol Peña, Gonzalo García, Domingo Hernández y Juan José Romero estuvieron por declarar constitucional el artículo 12 sobre el control preventivo de identidad, ya que no sería una limitación a las garantías constitucionales.
Esta norma se refiere a que se podrá "verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil, o utilizando el funcionario policial o la persona requerida cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad".
Mientras que los magistrados Iván Aróstica, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez fueron partidarios de declarar la norma inconstitucional porque afecta la libertad personal, y se cuestiona que el procedimiento de control de identidad pueda durar una hora.
En el téngase presente que interpuso el diputado PS, para tomar en cuenta en el control obligatorio del proyecto de ley que facilita la aplicación de penas efectivas para los delitos de robo, hurto y receptación, se impugnaban otros cinco articulados.
El TC aprobó la constitucionalidad de otras cinco normas: las que tipifican la falta, la autorización de la detención por falta, la inasistencia del imputado válidamente emplazado que no obstará a la validez de la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada; la realización del juicio simplificado sin que sea necesaria su comparecencia posterior al juicio, y lo relativo al aumento del límite de la penalidad para la realización del juicio abreviado.
El único artículo que el TC declaró inconstitucional fue el impugnado por el presidente de la Asociación de Fiscales, Claudio Uribe, que también presentó ante el organismo un téngase presente.
El artículo cuestionado se refiere a la aprobación de la indicación que agrega un inciso segundo al artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. "Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle, el fiscal o abogado asistente de fiscal que realizare actuaciones o incurriere en omisiones injustificadamente erróneas o arbitrarias será sancionado administrativamente de conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 y siguientes de esta ley", sostiene esta norma.
El artículo fue declarado inconstitucional por siete votos contra tres. En la mayoría estuvieron los ministros Peña, Romero, Aróstica, Brahm, Letelier, Pozo y Vásquez, quienes estiman que esto es una facultad administrativa.
El voto de minoría fue de Carmona, García y Hernández.
El gremio criticaba que la norma pone en riesgo facultades autónomas y que es "imprecisa, al no establecer expresamente la o las conductas que se pretenden sancionar".