Cristian Soto, El Mercurio
SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) lleva, por lo menos, ocho meses analizando si corresponde que las costas legales pagadas por las isapres a raíz de los juicios que han enfrentado por las alzas de planes puedan ser descontadas para efectos tributarios o, en caso contrario, deben considerarse gastos rechazados.
La industria de aseguradoras privadas de salud han explicado ante el organismo el por qué las costas judiciales fruto de los recursos de protección contra la adecuación de los seguros se consideran gasto de la operación.
Fuentes conocedoras de estas conversaciones explican que como por ley las isapres no pueden modificar nada, excepto el precio de los planes de salud, esta es la única fuente de ingresos debido al giro único, señala "
El Mercurio".
El problema se da porque la demanda por prestaciones sigue creciendo y la única forma de hacer frente a mayores costos es ajustando el valor del seguro de salud, alza que también está regulada por ley: no se puede discriminar y el ajuste debe estar dentro de una banda de más menos 30%.
El SII consideraría que este gasto no es parte del giro. Fuentes que conocen el proceso aseguran que todas las empresas productivas enfrentan litigios en el poder judicial como consecuencia de su operación y pese a que son sentenciados a pagar costas, a ninguno de ellos se les permite descontar este ítem para efectos tributarios. Por ello, el fiscalizador tributario priorizaría el no cambiar el criterio que ha imperado en estos temas y declararía gasto rechazado este ítem.
Según las isapres, esta decisión implicaría que al no ser parte del giro no se puede adecuar, y si eso ocurre, entonces están condenadas a quebrar. Pero dentro del Servicio considerarían que el problema de judicialización es una coyuntura que el sector debe resolver conversando con las autoridades pertinentes y que no compete al organismo.
Para fuentes cercanas a las aseguradoras, su situación sería similar a la de algunas empresas de cobranza, a las que se les permite descontar costas a abogados vinculadas a un certificado que deben emitir cuando no resulta exitosa la recuperación del dinero.
{SUBMasvida se desmarca}
Conocedores del análisis que se efectúa en torno a este tema plantean que existe una isapre que no ha descontado de su base tributaria estos gastos: Masvida.
Pero fuentes del sector puntualizan que fue precisamente el complejo escenario que enfrentó Masvida, durante el período de estrechez de liquidez, lo que la hizo tributar este gasto, para poder recibir la devolución de impuestos de forma expedita.
Para muchos de los partidarios de declararlo gasto rechazado, esto es una prueba de que las costas judiciales no son gastos de la operación.
Masvida fue consultada, pero no fue posible obtener respuesta.
{SUBRectificación implicaría casi $14 mil millones}
Si el Servicio de Impuestos Internos considera que las costas declaradas son gasto rechazado, esto implicaría para el fisco un ingreso por casi $14 mil millones correspondientes a la rectificación de las últimas tres operaciones renta.
El primer contacto por este tema fue dentro del programa "Plan Masivo Especial Año Tributario 2014 y 2015", período en el cual las costas totalizan $20.908 millones. Debido a que los gastos rechazados tributan a una tasa de 35%, la rectificación tributaria que tendrían que hacer las isapres sería en torno a $7.317,8 millones, unos US$ 10,8 millones (al cierre del dólar de ayer).
A esto se suman las costas correspondientes al ejercicio 2015 que fue declarado en abril pasado, dentro de la operación renta 2016, que totalizaron $21 mil millones, cuya rectificación sería de $6.500 millones, unos US$ 9,6 millones. Así, en total, serían unos $13.870 millones.
Las isapres están dispuestas a dar esta batalla. Si la resolución del servicio considera gastos rechazados las costas judiciales de los recursos de protección por adecuación de los contratos, entonces irían a los Tribunales Tributarios. De ahí, la opción es la Corte Suprema.