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Los ocho puntos clave del proyecto que transforma el sistema de educación superior

Desde la ruta para la gratuidad hasta un nuevo sistema de admisión a las universidades e institutos, son parte de las nuevas reglas que contempla la iniciativa, que ya ingresó al Congreso. Revise los principales ejes de la medida.

05 de Julio de 2016 | 11:02 | Por Natacha Ramírez, Emol
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Más de 300 artículos tiene el proyecto de ley de educación superior, que ya ingresó al Congreso.

El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- Luego de un largo suspenso, y sorteando las críticas de diversos sectores, el Gobierno envió al Congreso el proyecto que reforma el sistema de educación superior en el país.

En sus más de 200 artículos, la iniciativa contempla, entre otros aspectos, la ruta para llegar a la gratuidad, sanciones al lucro, nuevas reglas para las universidades y hasta un nuevo sistema de admisión.

El proyecto ingresa a la Cámara de Diputados en medio de fuertes críticas tanto de los estudiantes, como de rectores de universidades privadas y estatales, además de parlamentarios de la oposición.

Pese a eso, y aunque se prevé una compleja tramitación, el Gobierno espera que el proyecto pueda convertirse en ley durante su mandato.

Aquí presentamos los principales ejes del proyecto de ley:

  • Gratuidad se amplía, pero sin fechas

    1. Cómo avanzará

      Se establece que la gratuidad seguirá extendiéndose gradualmente, hasta llegar a la gratuidad universal. En 2017 el beneficio se ampliará a los alumnos del quinto decil de IP y CFT. Luego, entre 2018 y 2020 llegará a los estudiantes del sexto decil. De ahí para adelante, no se señalan plazos, sino condiciones de crecimiento económico del país: Para llegar al séptimo decil, la recaudación fiscal debe ser del 23,5% del PIB; para el octavo de 24,5%; al noveno de 25,5%; y, finalmente, para llegar a la gratuidad universal la recaudación fiscal de llegar a 29,5% del PIB.

    2. Se mantienen las becas y créditos

      Mientras dure la transición a la gratuidad universal, el Estado mantendrá las becas y créditos, como el Crédito con Aval con Estado (CAE), para los alumnos que no estén en ese régimen porque no están en el decil o estudian en una institución que no adscribe a la gratuidad.

    3. En qué instituciones habrá gratuidad

      Deben adscribir todas las universidades estatales, mientras que para las privadas será voluntario. No obstante, estas últimas deben cumplir con una serie de requisitos si quieren acceder a la gratuidad, como estar acreditadas y ser sin fines de lucro, entre otras.

    4. Regulación de aranceles

      El Estado regulará los aranceles máximos que pueden cobrar las instituciones que adscriban a la gratuidad. Durante los primeros años, se seguirán empleando los actuales aranceles de referencia y luego una Comisión de Expertos ayudará al Mineduc a definir los nuevos aranceles.

  • Sanciones al lucro hasta con cárcel

    1. Diferencia entre universidades e institutos

      Se mantiene la prohibición de lucrar en todas las universidades, donde se establecen reglas y sanciones. Mientras que en los IP y CFT se prohíbe esa práctica sólo en aquéllos que reciben fondos públicos.

    2. Regulaciones

      En las universidades, se prohíbe la participación de personas jurídicas con fines de lucro, para evitar la extracción de rentas. Tampoco se permiten las operaciones de las instituciones con sus dueños, controladores o autoridades, y se regulan las operaciones con otras personas relacionadas, asegurando que se realicen a precio justo.

    3. Fiscalización

      Se crea la Superintendencia de Educación Superior, que deberá fiscalizar y sancionar a las instituciones que vulneren la prohibición del lucro.

    4. Sanciones

      Pueden ir desde multas hasta sanciones penales y el cierre de la institución. Si se detecten operaciones con relacionados, se aplicarán multas de hasta diez mil UTM. Pero si se desvían recursos, la Superintendencia podrá designar un Administrador Provisional para que modifique los contratos, pero si el problema es de tal magnitud que haga peligrar la viabilidad de la institución, podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial y nombrar un Administrador de Cierre. En tanto, a la persona que comete la infracción, se le obligará a devolver los recursos y pagar una multa del 50% de lo que se apropió. Si no devuelve los recursos, se configura el delito de apropiación indebida, cuya pena puede llegar hasta 5 años de cárcel. (No se tipifica el delito de lucro).

  • Acreditación será obligatoria

    1. Acreditación obligatoria y en 5 áreas

      La acreditación será obligatoria para las instituciones y se entregará por un plazo uniforme de 8 años. Habrá tres niveles de acreditación –A, B y C–, y un estado condicional transitorio, donde la institución podrá estar sólo una vez. Si el plantel no se acredita, se nombrará un Administrador Provisional, cuya misión será lograr que el plantel se certifique. Si no puede conseguirlo en un plazo de 3 años, se procederá a su cierre. La acreditación será en 5 áreas obligatorias: gestión institucional; sistema interno de gestión de la calidad; docencia y formación; investigación, creación e innovación; y vinculación con el medio (hasta ahora, éstas dos últimas eran optativas).

    2. Se reemplaza la CNA

      La acreditación estará a cargo de una nueva entidad, el Consejo para la Calidad de la Educación Superior, que reemplazará a la actual Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Éste será un servicio público autónomo, compuesto por once miembros elegidos por Alta Dirección Pública y estarán sujetos a reglas de probidad públicas.

  • Trato especial para universidades estatales

    1. Financiamiento exclusivo

      Se establece un “trato especial” para las universidades estatales, que recibirán un financiamiento basal sólo para ellas. También se eliminarán algunos controles a los que están sometidas y que dificultan su gestión, como las tomas de razón de Contraloría, quedando en condiciones equivalentes a las universidades privadas. Además se coordinará la red de instituciones de educación superior estatales, a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior, para el desarrollo de políticas comunes y cooperación.

    2. Deberes

      Se les imponen deberes especiales, como brindar una educación laica y garantizar el pluralismo.

    3. Se regula su forma de gobierno

      Ésta debe considerar la participación de la comunidad universitaria y del Estado. El rector será electo únicamente por académicos, su cargo durará 4 años y se limitará la reelección hasta por un solo período consecutivo. Mientras que en el Consejo Directivo habrá cuatro representantes del Presidente de la República, elegidos por Alta Dirección Pública, además de representantes de los académicos y del Órgano Superior, que representa a todos los estamentos (incluidos los estudiantes).

  • Nuevos fondos para las universidades

    1. Financiamiento para la gratuidad

      Habrá un fondo exclusivo para el fortalecimiento de las universidades estatales y para el cumplimiento de sus compromisos con el Estado. Este fondo será al menos equivalente al Convenio Marco y será incrementado según las disponibilidades y los objetivos que la autoridad establezca.

    2. Fondo para universidades estatales

      Habrá un fondo exclusivo para el fortalecimiento de las universidades estatales y para el cumplimiento de sus compromisos con el Estado. Este fondo será al menos equivalente al Convenio Marco y será incrementado según las disponibilidades y los objetivos que la autoridad establezca.

    3. Fondo basal para la investigación

      Existirá un fondo para la investigación, al que accederán sólo las instituciones de educación superior que estén en régimen de gratuidad. Este fondo será asignado según indicadores de logro en investigación y se nutrirá con los actuales fondos del Aporte Fiscal Directo (AFD) –que irá disminuyendo– y el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) y de nuevos recursos.

    4. Fondos concursables

      Seguirán existiendo los fondos para la investigación y desarrollo (fondos Conicyt).

  • Nuevo sistema de admisión a Ues e institutos

    Se establecerá un nuevo sistema de admisión para la educación superior, el Sistema Común de Acceso a la Educación Superior, que estará a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior (en lugar del Consejo de Rectores, como hasta ahora). Este sistema también considerará a los institutos profesionales y centros de formación técnica, creando mecanismos específicos de ingreso para esos planteles. Se someterá a revisión la PSU.

  • Se crean tres nuevos organismos públicos

    1. Subsecretaría de Educación Superior

      Debe elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo de la educación superior y su mejoramiento continuo, y administrar los recursos financieros del sistema. Tendrá una división para el sistema universitario y otra para el técnico profesional. Entre otras funciones, debe desarrollar un marco de cualificaciones para regular la formación que reciben los estudiantes, y administrar el Sistema Común de Acceso a la Educación Superior.

    2. Consejo para la Calidad de la Educación

      Reemplazará a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y deberá acreditar, con mayores exigencias, a las instituciones de educación superior. Será un servicio público autónomo, compuesto por once miembros elegidos por Alta Dirección Pública, que estarán sujetos a reglas de probidad públicas.

    3. Superintendencia de Educación Superior

      Deberá fiscalizar que las instituciones cumplan las disposiciones legales, como la prohibición de lucrar. En este caso puede nombrar un Administrador Provisional o de cierre. También debe vigilar la viabilidad financiera de los planteles, pudiendo también nombrar un Administrador Provisional o solicitar a las instituciones que implementen planes de recuperación. También debe proteger los derechos de los estudiantes, por ejemplo, respecto de la publicidad engañosa.

  • Educación Técnico Profesional

    Se crea una unidad de Formación Técnico Profesional, en la actual Subsecretaría de Educación, que aborda la formación técnica en el nivel escolar; y una División Técnico Profesional, en la Subsecretaría de Educación Superior, que deberán llevar adelante las políticas en ese nivel. El Mineduc elaborará una Estrategia Nacional para la Formación Técnico Profesional. También habrá criterios específicos para la acreditación de esos planteles y un mecanismo especializado y transparente para la admisión.

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