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Bozales y controles médicos anuales: Cómo regulan otras comunas la tenencia de mascotas

Multas de hasta 5 UTM arriesgan los dueños de animales que no sigan las ordenanzas municipales, cuyas normas van desde la prohibición de alimentarlos en espacios públicos hasta la obligación de tratamiento veterinario.

06 de Julio de 2016 | 15:01 | Por Francisca Domínguez, Emol
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Óscar Órdenes, El Mercurio
SANTIAGO.- A la espera de la aprobación del proyecto de ley sobre tenencia responsable de animales, que se encuentra en trámite desde su ingreso a la Cámara en 2009, los municipios han tenido que velar ellos mismos por esta situación y regular los derechos de los animales y deberes de los dueños de mascotas.

De esta forma, varias comunas han creado su propias ordenanzas respecto a la tenencia de mascotas, por lo que las normativas varían de sector en sector. La última de estas iniciativas fue la aprobada ayer por la Municipalidad de Providencia, la que reconoce a los animales como "seres sintientes".

La de la comuna de Vitacura es una de las más exhaustivas y a la vez, una de las más estrictas. Está contenida como un capítulo de la Ordenanza de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, creada en 2009 y modificada en 2015.

La normativa indica que todos los perros que estén en la vía pública deberán están sujetados por sus dueños con correas, sino serán considerados perros vagos "y podrán ser retirados y/o eliminados por la autoridad competente".

Se señala que las razas de perros que sean potencialmente peligrosos, deberán salir con bozal. Estas razas son descritas en la normativa en una lista, la que incluye a los perros akita, dogo argentino, mastín napolitano, staffordshire, bullmastiff, dogo de burdeo, pitbull, tosa japonés, doberman, fila brasileiro y rottweiler, los que además no podrán ser conducidos por menores de edad, personas en estado de embriaguez o que tengan sus facultades psico-físicas alteradas.

Si un perro causa una agresión, éste deberá someterse a un periodo de observación y aislamiento individual por 10 días, ya sea en el domicilio o en recinto municipal.

La ordenanza de Vitacura detalla incluso que animales con peso igual o más de 25 kilos no pueden ser alojados en espacios inferiores a seis metros cuadrados, o que el tenedor debe hacerle a su mascota al menos un control médico veterinario al año.

Santiago y Las Condes


Por su parte, las comunas de Santiago y Las Condes tienen ordenanzas especiales sobre tenencia responsable de mascotas.

Santiago tiene la Ordenanza sobre Protección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, vigente desde 2011, donde dispone que es obligatoria la inscripción de las mascotas en el registro municipal, con lo que se entregará un dispositivo de identificación.

Prohíbe el maltrato animal y si éste termina en la muerte de la mascota, se considerará un agravante de la sanción. Además, los perros enfermos o heridos que se encuentren en la vía pública serán atendidos médicamente, cuyos costos se traspasarán luego al dueño.

Las multas por no cumplir con la ordenanza van desde 1 a 5 UTM, pero el municipio de Santiago propone como alternativa en algunos de los casos la asistencia a un taller sobre tenencia responsable de animales.

En tanto, la comuna de Las Condes tiene la Ordenanza Local de Tenencia Responsable y Control de Perros en las Vías y Espacios Públicos, de 2009.

En ésta, obliga a los dueños de perros a vacunarlos contra la rabia y poder acreditarlo en caso de que sea solicitado. Además, éstos deben tener una placa de identificación (no inferior a 14 centímetros cuadrados, de material resistente a mordeduras), con excepción de los animales que sean inscritos en el registro municipal, a los que se les implantará un microchip.

Además, la municipalidad podrá darles a los perros y gatos en estado de abandono la vacuna antirrábica, control de parásitos, implante de microchip, esterilizarlos o castrarlos.
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