Christian Zúñiga, El Mercurio
SANTIAGO.- Banco de Chile, Copec, Enersis, Falabella y Endesa son las cinco empresas que estaban siendo indagadas y sobre las que el Séptimo Juzgado de Garantía decretó el sobreseimiento ayer.
La causa se inició en 2015, cuando el accionista minoritario Óscar Gajardo se querelló en contra de diez empresas: las cinco mencionadas más Quiñenco, LAN, AntarChile, Cencosud y SQM. Todas estas causas ya fueron sobreseídas, a excepción de la última contra la minera no metálica, señala
"El Mercurio".
El argumento de la acción penal era que se distrajo dinero de la sociedad para realizar aportes electorales por parte de los directores, quienes no estarían facultados por ley para realizar dichos aportes, como además no haber sido consultados previamente los accionistas sobre esta decisión.
Esto estaría normado en el artículo 10 de la Ley 19.884 (sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral), que indica que "los aportes de campaña electoral que efectúen personas jurídicas con fines de lucro requerirán decisión expresa de quienes tengan las facultades de administración, de conformidad con los acuerdos que sobre esta materia haya adoptado previamente el órgano social competente", lo cual recaería en la junta de accionistas.
Según el fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Jaime Retamal, la investigación "está agotada" —se mandaron oficios al Servel pidiendo los aportes reservados y se tomó declaración a los ejecutivos y encargados de hacer los aportes—, pero también aclaró que se pedía este término a las causas debido a que la conducta "de hacer aportes reservados conforme a la ley electoral no es subsumido en el tipo penal" de apropiación indebida, ya que las sociedades no habrían caído en situación de insolvencia producto de estos aportes, pero tampoco se logró acreditar que sus directores hayan incumplido una obligación de restituir el dinero a la sociedad.
Condena en costas
En la resolución, si bien el juez Ponciano Sallés acogió la petición de la fiscalía (a la cual se allanó la abogada querellante Bárbara Salinas) de sobreseer, condenó en costas al querellante, representado por Salinas, en la primera vez que se acoge esta petición en las nueve causas que se han terminado por esta vía.
El juez acogió los argumentos de los abogados Rodrigo Zegers, Francisco Cox y Luis Ortiz Quiroga (representantes de Endesa, Falabella y Enersis, respectivamente), asegurando que "se forzó un tipo penal de apropiación indebida" y que "siguiendo cualquier verbo rector y jurisprudencia no es posible considerar apropiación (...) no hubo perjuicio pues las acciones del señor Gajardo están ahí e incluso elevaron su valor, por lo que no hay perjuicio económico que el tribunal pueda valorar".
Sallés también dijo que "todos los querellados tuvieron que contratar abogados, ser asesorados, concurrir al Ministerio Público a prestar declaración, y entiende el tribunal que no puede ser a costo cero la significación que implica estar imputado en un caso que fue además de relevancia contingente, apareció en el diario y en la televisión, y aquello genera un perjuicio en lo que dice relación con el honor y la fama de determinadas personas", pero también que el Ministerio Público "tuvo que activar una investigación que duró más de un año".
En ese sentido, aseguró, "lo que hay aquí es una creciente inclinación de las personas de deducir acción penal, por ser la vía más rápida para obtener una solución a sus problemas o presionar para la solución de estos".
Salinas ya anunció que apelará el pago de las costas.