SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados y confirmó la sentencia que condenó a empresa de banquetes y al centro de eventos Palacio Riesco a pagar una indemnización total de $90.000.000 a los padres y hermanos de una joven que murió en 2006 tras un accidente laboral producido mientras trabajaba como garzona en un matrimonio.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Alfredo Pfeiffer, el fiscal judicial Juan Escobar y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– confirmó la sentencia que ordenó a la empresa de banquetes Martha Correa Álvarez y a la empresa Telecomunicaciones de Chile S.A. (propietaria del centro de eventos Palacio Riesco) a pagar solidariamente la indemnización a los familiares de Priscilla García Guzmán, de 24 años.
El rechazo apunta al fondo y la forma del recuso de casación presentado.
García Guzmán falleció el 15 de octubre de 2006 producto de un accidente laboral que sufrió mientras se desempeñaba como garzona en un matrimonio organizado por la empresa de banquetes, desencadenado por las deficientes condiciones de seguridad de un equipo de montacargas del centro de eventos.
"Resulta conveniente tener en cuenta para la solución del debate planteado en autos, que se está en presencia de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, cuando un comportamiento en el mundo circundante, ya sea por acción u omisión, origina un daño y existe un nexo causal entre tal conducta y el daño irrogado con dicho proceder”, establece el fallo.
“Esta Corte se halla impedida de revisar cualquier aspecto del recurso de casación en el fondo al que se viene haciendo referencia, dado que el lenguaje en que fue entablado se aparta de los postulados que las partes han sometido a su conocimiento y resolución, al constituirse en alegaciones que no han sido debidamente incorporadas y desarrolladas en el debate, por lo que no habiendo conformado la discusión, cuyo marco quedó fijado con la demanda y las defensas y excepciones opuestas por los demandados, de manera que no puede pronunciarse sobre ellos. Consiguientemente, no pueden configurar errores de derecho las contravenciones que se reprueban al fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de asidero", agrega la resolución.