SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis ex miembros del Ejército como responsables de asesinatos y secuestros perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso Caravana de la Muerte.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada condenó a dos penas de 15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.
Asimismo, el tribunal de alzada condenó al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas.
Los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
En tanto, los oficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada por la ministra en visita Patricia González, se logró determinar que "el día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero 'Puma', un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces".
"Algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes (…) procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar", agrega el fallo.
Luego, según dice la resolución, “el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos”.
Los trece fusilados correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa, Atilio Ernesto Ugarte, Fernando del Carmen Carvajal, Agapito del Carmen Carvajal, Winston Dwight Cabello, Manuel Roberto Cortázar, Raúl del Carmen Guardia, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide, Edwin Ricardo Mancilla, Adolfo Mario Palleras, Héctor Leonelo Vincenti, Pedro Emilio Pérez y Jaime Iván Sierra Castillo.
Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400 millones de pesos a familiares de las víctimas.