Pasajeros en el Metro de Santiago.
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Redactado en 1976 –un año después de la puesta en marcha del servicio- establece en 34 normas cómo debe ser el comportamiento de los usuarios. Sin embargo, el presidente de la estatal, Rodrigo Azócar, anunció ayer que el documento podría ser discutido al interior del directorio para modificar algunas de estas prohibiciones.
"Es algo que hay que estudiar, ver la posibilidad de que la administración, con asesoría legal, le haga una modificación (al actual reglamento) y lo aprobemos en el directorio", dijo Azócar en La Segunda.
"En el tema de las fotos, independiente de lo que diga el reglamento, estamos incentivando a los pasajeros a que denuncien situaciones riesgosas y delitos. Y por lo tanto si pueden sacar una foto con un celular para ello, bienvenido sea", agregó el presidente de la estatal.
Pero esta no es la única norma que llama la atención.
El artículo N°12 restringe a toda persona "entrar en las estaciones o en los coches, vestidos de forma indecorosa o manifiestamente desaseado". Otro artículo estipula que se prohíbe “orinar, actuar indecorosamente” en cualquier instalación del Metro.
A la norma que prohíbe tomar fotografías, se agrega el artículo N°28 que impide "hacer funcionar en el túnel, dentro de los coches o de las estaciones del Metro, aparatos de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante".
Intemperancia y colectas
Otra regla, impide transitar en sentido contrario al señalado, por las escaleras, pasillos y otros accesos destinados a la circulación del público. El artículo N° 31 prohíbe cambiar de coche durante la detención del Metro.
"Se prohíbe a toda persona hacer uso de las estaciones, de los coches y demás recintos del Metro en notorio estado de intemperancia producida por intoxicación alcohólica o por otra causa", estipula el artículo N°26.
El reglamento también establece, en la norma N°8, la prohibición a distribuir panfletos, solicitar firmas "o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados". Además se prohíbe ejercer la mendicidad o recolectar dinero en los coches o estaciones. A estas normas se suma aquella que inhibe "efectuar colectas, vender u ofrecer bienes o servicios de cualquier índole".