SANTIAGO.- El Tribunal Oral en lo Penal de Angol condenó a 10 años y un día de presidio efectivo al sujeto que en noviembre de 2015 mató a su mujer en la ciudad de Victoria.
Se trata de Héctor Espinoza Olivares, quien fue declarado culpable del delito de femicidio respecto de su cónyuge Margot Parada Castro.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, los sentenciadores dispusieron que se proceda a la toma de muestras biológicas del penado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
La sentencia también rechazó la pretensión de la defensa de considerar la atenuante del artículo 11 N° 5 del Código Penal, es decir, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, que en este caso apunta a la infidelidad de la mujer.
A cambio, el tribunal aplicó una perspectiva de género para desestimar su alegación.
"En los escenarios que revelan violencia de género, no se puede aceptar que el hecho que una mujer sea ´descubierta´ por su marido agresor manteniendo conversaciones electrónicas con algún otro varón o en un supuesto acto de infidelidad, ello pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo de su cónyuge, autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad cuando su relación marital se encontraba signada por los malos tratos hacia Margot Parada Caro y por los rasgos celópatas del propio Espinoza Olivares", sostiene el fallo.
Asimismo, agrega que de acuerdo a los testimonios presentados en el juicio, la víctima sufrió múltiples episodios de violencia física y malos tratos ejercidos por el acusado, lo que revela que el condenado solía repetir este tipo de conductas.
"De justificar la acción del condenado en el sentido de considerar disminuida su culpabilidad, presupondría la aceptación como legítima, de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer, y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias", concluye el fallo.