EMOLTV

Corte ordena reabrir investigación por muerte de ex ministro José Tohá

En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió las peticiones del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y del CDE y ordenó al ministro instructor realizar una serie de diligencias relacionadas con el eventual homicidio.

28 de Julio de 2016 | 10:31 | Emol
imagen
El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reabrir la investigación por el delito de homicidio del ex ministro del Interior y de Defensa de la Unidad Popular, José Tohá González, ilícito que se habría perpetrado en marzo de 1974.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado integrante Mauricio Decap– acogió las peticiones del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y del Consejo de Defensa del Estado y ordenó al ministro instructor realizar una serie de diligencia relacionadas con el eventual homicidio del ex ministro.

"Que, el episodio relativo a la muerte de don José Tohá González, se encuentra dentro de las causas denominadas de derechos humanos, en donde la preocupación por el esclarecimiento de los hechos forma parte de las preocupaciones de la humanidad, que se encuentra inserto dentro de la declaración efectuada por el legislador en la Ley N° 19.123 en orden a que la averiguación de las circunstancias de dicha muerte constituye un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena toda", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) el razonamiento expresado en el motivo anterior, encuentra plena concordancia con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado que la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares".

Según continúa, "el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, la existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario; lo que en el presente caso, pese a lo acucioso de la investigación, no puede estimarse que se encuentra agotada en términos tales que se hayan realizado todas las diligencias consideradas útiles y necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores".

José Tohá fue detenido el 11 de septiembre de 1973 -el día del golpe militar- en el Palacio de La Moneda y trasladado a la Escuela Militar, donde estuvo algunos días hasta ser enviado a isla Dawson, en la zona más austral de Chile, donde el regimen de Pinochet instaló un campo de prisioneros políticos.

Debido a su delicado estado de salud, Tohá fue internado en el Hospital Militar de Santiago, donde murió en 1974. Su familia siempre afirmó que se encontraba tan débil que era imposible que hubiera atentado contra su vida.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?