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Experto de la UC por caso Pey: "La U. de Aysén no es una universidad y no puede reclamar autonomía"

El abogado e investigador Andrés Bernasconi explica que la autonomía universitaria sólo existe para proteger la libertad de enseñanza de los profesores, lo que en el caso de la U. de Aysén no se aplica, pues aún no cuenta con docentes en ejercicio.

02 de Agosto de 2016 | 14:07 | Por Natacha Ramírez, Emol
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Bernasconi cree que la crisis podría haberse evitado si se hubiese llamado a los organizadores de las nuevas Ues "delegados" y no rectores.

El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- La "autonomía universitaria" ha sido uno de los principales argumentos que ha utilizado la rectora de la Universidad de Aysén, Roxana Pey, para rechazar que el Gobierno la remueva de su cargo. En esto ha sido apoyada por varios rectores, que han expresado su inquietud por la presunta vulneración de ese principio.

Sin embargo, este concepto no se podría aplicar en el caso de la Universidad de Aysén, según sostiene Andrés Bernasconi, abogado e investigador de Educación Superior del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE) de la Universidad Católica.

El experto explica que "la autonomía universitaria existe para proteger la libertad de investigación y enseñanza de los profesores de la universidad, de modo que estén libres de presiones externas que puedan amedrentarlos". Y que el rector es parte de esa protección "para garantizar la libertad de los profesores".

Andrés Bernasconi, investigador UC:
"Una universidad que no tiene profesores no puede reclamar autonomía"
Por lo tanto, "una universidad que no tiene profesores (como ocurre con la U. de Aysén), no puede reclamar autonomía", ya que "no tiene libertad académica que proteger".

Distinto es el caso de los rectores de las otras universidades estatales, que "sí están protegidos en sus cargos, en virtud de la autonomía de sus universidades". "Pero Aysén no es una universidad, y por eso su rectora no goza de la misma protección de los otros rectores", subraya.

A su juicio, se podría haber evitado en gran parte esta crisis si se hubiese llamado a los organizadores de las nuevas universidades como "delegados" o algo similar en lugar de rectores, "porque eso es lo que son". "Contra lo que la Dra. Pey parece creer, no tiene una legitimidad independiente del gobierno que la nombró", afirma.

Otro tema que ha estado en discusión es si el cargo en cuestión es o no "de confianza" del Ejecutivo. Sobre esto, el académico aclara que, si bien la rectora debe "responder directamente ante la Presidenta", no se trataría de un funcionario de "exclusiva confianza"; por ello, el Gobierno debe invocar "razones fundadas" para removerla.

No sería prudente que el Contralor evaluara las razones de la Presidenta

Bernasconi también se refirió al proceso legal que viene, luego de que el Gobierno firmara un decreto para destituir a la rectora, que se encuentra en proceso de toma de razón en la Contraloría.

La rectora Pey objeta el decreto presidencial pues argumenta que no se cumplen las "razones fundadas" –que señala la ley– para destituirla, por lo que está a la espera de conocer si Contraloría tomará o no razón del documento.

Sin embargo, el investigador del CEPPE afirma que "no sería prudente de parte del Contralor evaluar las razones que invoque la Presidenta" para destituir a la rectora, pues "sería un juicio de mérito político que no le compete".

Otra duda que se ha instalado es qué pasará si la Contraloría toma razón del decreto después del 6 de agosto, fecha en que está contemplado que se publiquen los estatutos de la U. de Aysén, ya que la ley señala que la Presidenta de la República puede destituir a la rectora "hasta la publicación de los estatutos".

Sobre este punto, el experto asegura que "el decreto de remoción se ejecuta independientemente de ello".

El Gobierno también puede remover a los rectores de las otras Ues estatales


Bernasconi explica que la tradición en Chile es que las universidades estatales "han gozado de amplia autonomía, pero nunca de autonomía absoluta".

De hecho, señala que el Presidente de la República puede remover al rector de la U. de Chile si se lo pide 2/3 del Consejo Universitario; y en las otras universidades estatales, la remoción procede por voto de 2/3 de la respectiva Junta Directiva.

En el caso de las universidades privadas, dice que la tradición chilena ha sido que la autonomía "es creciente a medida que la universidad madura y se hace digna de ella".

Por eso esos planteles siempre han tenido una primera etapa de "autonomía limitada", en que están sujetos a la examinación por otra universidad o a la supervisión por un órgano del Estado, como el Consejo Nacional de Educación (CNED).
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