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Propaganda electoral: ¿Qué pueden hacer y qué no los candidatos municipales?

A raíz de la controvertida norma que prohíbe utilizar redes sociales como Facebook, Twitter y WhatsApp, para estos fines, te invitamos a revisar las normas que rigen para espacios públicos, privados y medios de comunicación.

03 de Agosto de 2016 | 10:25 | Emol
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Aton Chile/ Archivo.
SANTIAGO.- Revuelo ha causado la prohibición de realizar propaganda electoral a través de redes sociales (WhatsApp, Twitter y Facebook) y mediante llamados telefónicos, contenida en una manual elaborado por el Servicio Electoral (Servel) en el marco de las municipales 2016.

El hecho provocó que diputados de Chile Vamos presentaran un requerimiento y un proyecto de ley para revertir la situación. Mientras que desde el Servel corregirían el instructivo durante esta jornada.

Ante esto surge la interrogante sobre las cosas que pueden o no hacer los postulantes a alcaldes y concejales durante la campaña. A continuación, te presentamos las otras normas establecidas por el Servel.

Propaganda en espacios públicos:


Está permitido realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos autorizados por el Servel previamente, dentro del periodo legal desde el 23 de septiembre y hasta el 20 de octubre. Ésta debe tener dimensiones que no superen los 2 metros cuadrados.

En tanto, los brigadistas pueden efectuar propaganda en la vía pública, esto mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o bien entregando material impreso o informativo. Está prohibido utilizar elementos aéreos para estos fines, vehículos particulares y realizar perifoneo, es decir, el uso de altoparlante y megáfono, entre otros.

Reglas en espacios privados


Se puede realizar propaganda en espacios privados con la autorización previa por escrito del propietario, poseedor o tenedor del lugar, dentro del mismo periodo legal establecido. Ésta puede hacerse mediante afiches, letreros y carteles, con dimensiones que no superen los 6 metros cuadrados.

Por otra parte, no se puede efectuar propaganda mediante el rayado o pintado de muros, ni perifoneo. Además, ésta no puede estar en una propiedad privada destinada a servicios públicos o localizada en bienes de uso público como, por ejemplo, vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarril o metro y postes del alumbrado.

Medios de comunicación


Está permitido efectuar propaganda electoral sólo en prensa escrita y/o en radioemisoras que informaron previamente sus tarifas al Servel, Lo cual se puede efectuar a partir del miércoles 24 de agosto y hasta el 20 de octubre, dentro del periodo establecido.

Sin embargo, está prohibido efectuar propaganda en diarios electrónicos, cines o salas de video, en televisión abierta o limitada y en radioemisoras comunitarias ciudadanas. En este último punto se agrega la controvertida norma que no permite utilizar para estos fines redes sociales como: Facebook, Twitter y WhatsApp, entre otros, y hacerlo por medio de mensajes y llamadas telefónicas.
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