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Tribunal concede beneficios a otros tres condenados tras derogarse agravante en agenda corta antidelincuencia

El Sexto Tribunal Oral en lo Penal rebajó la pena asignada en todos los casos, basándose en la modificación del Código Penal que entró en vigencia el pasado 5 de julio.

05 de Agosto de 2016 | 17:21 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- Luego que, en el marco de la agenda corta antidelincuencia, el Senado derogara la agravante contenida en el Código Penal referida a la actuación en grupo o pandilla -que aumentaba en un grado la pena en casos de robo y hurto-, condenados han aprovechado la situación para conseguir beneficios y rebajar los castigos asignados.

Tal es la situación de Ángel Espinoza Vergara, María Cristina Muñoz y Bryan Montenegro, a quienes esta semana el Sexto Tribunal Oral en lo Penal -en una audiencia de adecuación de penas- rebajó la condena original de 10 años y un día de presidio, a una condena de 6 años y un día, en el caso del primero, y a 5 años y 1 día respecto de los otros dos.

Lo anterior, amparándose en la modificación del Código Penal del 5 de julio de 2016, cuando entró en vigencia la ley 20.931 que suprimió la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista, hasta dicha fecha, en el artículo 456 de "ser dos o más los malhechores" quienes cometan el delito.

Dicho escenario ha generado preocupación al interior del Ministerio Público, que ha entendido que la nueva ley es más favorable a los imputados y también a los condenados por delitos de robo y hurto.

"Esto genera una desazón"


Al respecto, el fiscal regional sur, Raúl Guzmán, dijo a Emol que "cuando se produce este tipo de situaciones de importantes reducciones a las penas aplicadas a condenados por graves delitos contra las personas y la propiedad, se genera una desazón".

Ello, "porque el gran esfuerzo investigativo de fiscales y policías, la labor desplegada en el juicio oral -que no es menor y que a veces conlleva un gran estrés para víctimas y testigos que declaran en el proceso- se ve menospreciada con las rebajas a las condenas aplicadas".

"A mi parecer, la derogación de la agravante del artículo 456 bis número 3 y su reemplazo por la nueva contenida en el artículo 449 bis, por la redacción de ésta última, se puede dificultar su aplicación en definitiva, con lo que la agravación de la conducta de actuar en grupo no producirá el efecto de aumentar la pena como lo hacía la agravante derogada", detalló, enfatizando que "si se estima que hay un error legislativo, la manera de corregirlo es mediante otra acción legislativa que enmiende ese error".

Por último, Guzmán explicó que en este nuevo contexto legal "un condenado a 15 años de cárcel, a quien se le aplicó la agravante señalada, con motivo de la derogación de la misma, podría ver reducida su condena a sólo 5 años y un día. Y si ha cumplido más de 3 años de privación de libertad, podría hasta optar a beneficios intrapenitenciarios como salidas dominicales, salidas fines de semana y así sucesivamente".
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