SANTIAGO.- Una cita con 18 fiscales, ordenada por el fiscal nacional Jorge Abott, sirvió para que el máximo persecutor revelara una instrucción para fijar criterios de actuación del Ministerio Público ante futuras investigaciones de delitos tributarios y que regirá desde el próximo lunes.
Según informa hoy
El Mercurio, lo anterior, a raíz del régimen especial del artículo 162 del Código que regula estos ilícitos y en que le da al Servicio de Impuestos Internos (SII) la facultad del inicio de la persecución de delitos tributarios.
Conocedores del documento sostuvieron ayer que esta instrucción rige para casos futuros y no para las investigaciones actuales por financiamiento irregular de la política (Penta, SQM y Corpesca), y lo que se buscó -tras un estudio de la Unidad Especializada en Lavado de dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO)- fue unificar criterios de acción.
¿Qué debe hacer un fiscal ante denuncias por determinados hechos que revisten el carácter de delito tributario y que no están identificados sus autores de forma nominal? Es una de las interrogantes que responderá la instrucción general.
Ayer Abbott citó a consejo y sus 18 fiscales (algunos conectados por videoconferencia) pudieron opinar respecto a la instrucción que se confeccionó con el apoyo de todos los partícipes.
Según conocedores del documento ante la pregunta enunciada en el párrafo anterior, se establecerá que los fiscales pueden investigar todos los hechos denunciados, los documentos falsos tributarios y a todas las personas que emitieron, facilitaron o incorporaron a su contabilidad o se hayan beneficiado de este ilícito.
El verbo rector será que el hecho esté contenido en denuncia del SII o en querella. ¿Qué pasa si el fiscal descubre un hecho conexo? Deberá informar entonces a la autoridad del organismo fiscalizador de su hallazgo y esperar que dicho hecho o persona esté contenida en algún nuevo libelo del SII.
Pero a contar del lunes los fiscales pedirán un pronunciamiento expreso del ente fiscalizador. Por sí o por no, y este se hará cada tres meses si no hay respuesta en el plazo de un año. Si el SII no responde, entonces se informará al tribunal una "decisión de no perseverar (DNP)". Esto le permitirá a la fiscalía que si el plazo de prescripción no ha vencido (5 años) y llega una acción judicial tributaria, esta causa se reactive.
¿Qué pasa con querellas nominativas y "contra quienes resulten responsables"? Se podrá indagar a todos los que hayan tenido algún grado de participación (autor, cómplice, encubridor) y se instará a fiscales a tener una actitud de "persecución penal hasta el final", dicen fuentes consultadas. Cuando alguna defensa cuestione que no existe una acción nominativa, se instruirá a los fiscales a mostrar jurisprudencia que los habilita a indagar hechos.
¿Qué pasa si la querella es nominativa y contiene una cláusula que limite al fiscal, señalando expresamente que no ejercerá acción penal? Al respecto, Abbott instruirá que se siga adelante con la indagatoria, pues solo se interpretará que en ese caso el SII no quiere ser querellante, no quiere ser interviniente, pero se entenderá como un hecho relatado como denuncia de una persona que ha cometido eventualmente un delito tributario que se investigará.
¿Qué pasa si el SII lleva el caso a un tribunal aduanero o por vía administrativa? Esto no limitará el actuar de fiscales y se les instruirá a continuar su tramitación penal, pues se trata de "vías distintas no excluyentes". Sin perjuicio de que dicho pago de multa podría ser considerado una atenuante cuando corresponda.