SANTIAGO.- El 2 de mayo pasado, el entonces director de Gendarmeria, Tulio Arce, envió el oficio14.00.00.653/16, dirigido al contralor Jorge Bermúdez.
En él solicita aclarar y -en subsidio- reconsiderar los oficios "por los cuales se abstuvo" de dar curso a las pensiones de retiro de funcionarios de la institución.
Esto ocurrió cuatro días antes de que el subsecretario de Justicia, Ignacio Suárez, enviara su reconsideración al organismo contralor, como también la de Jaime Gatica, director de la Dipreca.
Pero también fue 17 días antes de que Freddy Larenas, entonces subdirector operativo, le enviara un oficio en el que le alertaba a su superior que se había instalado "entre el personal institucional un fuerte comentario que se relaciona con la forma en que se ha calculado la pensión de retiro" de tres ex funcionarios, las cuales habrían sido abultadas y rechazadas por Contraloría.
El escrito de 10 páginas, al cual tuvo acceso
El Mercurio, primero pide una aclaración del dictamen del 21 de abril -donde no se cursó la pensión de 16 funcionarios-, el cual, según el director de Gendarmería, sostiene que "el cálculo de los beneficios indicados en las resoluciones señaladas se ha realizado sin considerar el límite de imponibilidad de las remuneraciones" de 60 UF. "Es menester que se aclare de qué modo no se han calculado correctamente las pensiones, por cuanto nos encontraremos en la certeza de haberlas efectuado de manera ajustada a la norma", dice el documento.
Violaría principio de igualdad
Luego, Arce comenta que "en el supuesto que los oficios en cuestión lo que pretendan sea limitar el monto de las pensiones que se otorgaban (...) vengo a solicitar la reconsideración de los aludidos actos administrativos".
El ex director del organismo hace una recopilación de antecedentes generales y una revisión de la "adecuada aplicación de la norma", concluyendo que "resulta evidente que la norma vigente en materia de imponibilidad, retiro y pensión para nuestro servicio es el Estatuto del Personal de Carabineros (...) por lo que representar solo los actos administrativos referidos a pensiones de funcionarios de Gendarmería resulta atentatorio con el principio de igualdad ante la ley".
Historia de la ley
Después se habla sobre la historia de la Ley 19.200 de 1993, cuyo artículo 6 fija que los imponentes a Dipreca se les aplicará el artículo 9 de la Ley 18.675, la cual fija el tope en 60 UF. Según el texto, la historia de su tramitación tiene elementos que "solo pueden llevarnos a concluir que el personal de Gendarmería (...) nunca estuvo contemplado dentro de las hipótesis cubiertas por dicha norma".
Así, dentro del análisis, se revisa el encabezado del mensaje, coligiendo que "el universo que contempló el legislador para la creación de la norma en comento no aludía directamente al personal de Gendarmería, sino que buscaba solucionar el problema previsional de otros servidores públicos".
Este acápite concluye con un párrafo donde se menciona que "el contenido de la Ley 19.200 NO LE RESULTA APLICABLE AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (sic), tal y como ha ocurrido desde la publicación de la ley ya aludida (...) según dan cuenta los innumerables procedimientos administrativos que han sido tomados de razón por la Contraloría".
Ya en la última parte del texto, Arce comenta que a Gendarmería "la regula un estatuto de normas perfectamente relacionadas y armónicamente estructuradas en materia de imponibilidad, retiro y pensión", complementando que la Ley 19.195 del 1993 -que adscribe al personal de Gendarmería al régimen de Dipreca- fijó "un estatuto particular para ellos".
"Es dable señalar que la escueta interpretación y 'análisis' que hace el Ente Contralor de las normas en comento (...) también contradice en cierta parte el criterio de temporalidad que la doctrina reconoce como válido para resolver este tipo de antinomias", dice uno de los párrafos finales.