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Diputado Rincón insiste en su inocencia en medio de polémica por caso de violencia intrafamiliar

El legislador DC difundió detalles de la causa penal y de la sentencia civil en su contra, afirmando que si bien las verdades deben ser relatadas, "afecten a quien afecten, pero han de ser contadas de forma completa".

19 de Agosto de 2016 | 17:28 | Emol
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El diputado DC Ricardo Rincón.

El Mercurio/ Archivo.
SANTIAGO.- El diputado Ricardo Rincón (DC) insistió este viernes en su inocencia ante el caso de violencia intrafamiliar contra su ex pareja (del 2003), en medio de la polémica que ha generado el tema.

A través de una declaración pública, el legislador señaló que "reiterando mi inocencia en los hechos difundidos y conocidos por la opinión pública y apelando a la necesidad de informar incorporando todas las partes de esta historia, para completar un debido y veraz relato, adjunto resumen de la causa penal que determinó que no se acreditó que haya existido agresión en contra de Carolina Hidalgo por mi parte y que tampoco se probó que alguna agresión física le haya generado las lesiones que denunció".

Y agrega que "la decisión civil se fundó sólo en presunciones judiciales que son insuficientes para dar por acreditado el delito denunciado".

"En momentos como los actuales en que la verdad y la transparencia es un valor por todos demandado, nadie puede quedar exento de practicarlo. Las verdades deben ser contadas, afecten a quien afecten, pero han de ser contadas de forma completa y no selectiva", señaló.

Al mismo tiempo aseguró que "seguiré rechazando toda forma de violencia social, en particular la violencia contra mujeres, niños y ancianos. Y, en todas sus formas, física, psicológica, económica, laboral, sexual y virtual".

De esta forma, el diputado entrega detalles de la causa revisada en el 32° Juzgado del Crimen de Santiago y donde, por ejemplo, se destaca que "el 15 de enero de 2004, el Juez del Crimen –respecto de los mismos hechos pero contando además con el Informe de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI, y con nuevos antecedentes sobre la fractura de nariz que alegó la querellante haber sido resultado de los hechos denunciados, sobresee la causa señalando que la decisión civil, confirmada por la Corte, se funda sólo en presunciones judiciales que son insuficientes para dar por acreditado el delito denunciado".

Con ello, se señala que "el sobreseimiento temporal era la forma en que habitualmente terminaban todos los procesos penales cuando no se acreditaba la existencia de un delito. En el procedimiento actual ello equivale al cierre definitivo de la causa que ordena un Juez de Garantía cuando los hechos no constituyen delito".

Además, la causa detalla que "el 12 de julio del 2006, ante una nueva petición de la querellante que solicita oficiar al Tribunal Civil para que remita la causa correspondiente, se reabre una vez más vez la investigación (...) Finalmente, el 23 de Octubre del 2006, por tercera y última vez, el Juez Penal pone término a la causa porque la perpetración del hecho que dio motivo al proceso -es decir, la supuesta agresión- no se encuentra justificada (no hay prueba que la justifique como real)".

"La sentencia penal final del 23 de Octubre del 2006, que no fue revocada por la Corte de Apelaciones competente, concluye después de 4 años de indagación, atendiendo todas las solicitudes de la querellante, que no se justificó la existencia de los hechos .Esto significa: Que no se acreditó que haya existido agresión en contra de Carolina Hidalgo. Y que tampoco se probó que alguna agresión física le haya generado las lesiones que denunció", se lee en el documento.

El diputado también da información sobre la sentencia civil del caso, dándose cuenta al final del texto que "el juicio civil no tiene más duración que un comparendo o audiencia, se celebra ante un funcionario del Tribunal y no ante un Juez, no tiene el apoyo de un grupo de investigadores (PDI), y no debió llevarse a cabo por tratarse de delitos".

"No obstante haber sido confirmado por la Corte de Apelaciones, es un acto que dio lugar a un doble enjuiciamiento de una persona por los mismos hechos (...) fue rendida prueba, efectuada la investigación por los responsables llamados a ello y sobreseído por no acreditarse los hechos", se concluye.
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