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Informe encargado por La Moneda defiende "autonomía moral de la mujer" para abortar en casos de violación

Con miras a una eventual impugnación del proyecto de interrupción del embarazo en tres causales ante el Tribunal Constitucional, Segpres contrató al abogado Gastón Gómez para redactar un documento en derecho.

22 de Agosto de 2016 | 07:30 | Emol
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El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- Desde su ingreso al Congreso, en 2015, el proyecto que despenaliza el aborto en caso de riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto o violación ha encontrado resistencia en Chile Vamos, en sectores de la DC y en diversos grupos de la sociedad.

Parlamentarios de oposición han asegurado que llevarán el proyecto al Tribunal Constitucional (TC). Es así como diputados de la comisión de Salud ya hicieron una reserva de constitucionalidad, a mediados del año pasado, al aprobarse la iniciativa en dicha instancia. La causal de violación ha sido la más controvertida en el debate.

En este contexto, según consiqna "El Mercurio", la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) le encargó al abogado Gastón Gómez -quien defendió en el TC el requerimiento constitucional presentado por la centroderecha en contra de la reforma laboral- un informe que analizara jurídicamente el proyecto de aborto.

El documento argumenta que la iniciativa del Ejecutivo sería, en todos los casos, constitucional. Además, afirma que en los tribunales del mundo en los que se ha tratado esta materia no se han encontrado contradicciones con la Constitución de los países respectivos.

El proyecto se encuentra en su segundo trámite legislativo, en la comisión de Salud del Senado. Según el itinerario anunciado por la presidenta de la instancia, Carolina Goic (DC), la idea de legislar se votaría a más tardar la primera semana de septiembre, para dar comienzo a su discusión en particular.

Riesgo de vida de la madre

En el informe se establece que no despenalizar el embarazo en la causal del riesgo de vida de la madre, "implicaría exigirles a las mujeres estándares extraordinarios en la sexualidad que son injustos y no igualitarios".

"El derecho no puede imponerle penalmente a una mujer afrontar hechos (no voluntarios) que no son posibles de prever en toda su intensidad; esto es, que anticipe cómo se comportará su cuerpo con el embarazo y qué aspectos genéticos afectarán al feto o a ella".

En ese sentido, consigna que la obligación de llevar adelante un embarazo "objetivamente riesgoso" le impondría a la mujer una carga personal "injusta y desproporcionada", que están en contra de valores y principios constitucionales. "No existe una norma constitucional (y no podría haberla) que justifique un sacrificio individual a favor de otro (embrión o feto) de carácter extremo", sostiene.

"El proyecto zanja la tensión entre el derecho de la mujer a la vida y el interés o derecho que representa la vida del feto de manera coincidente con los derechos constitucionales. Le atribuye a la mujer la dignidad de decidir si acepta o no correr el riesgo para su vida", añade.

Inviabilidad del feto


En tanto, sobre la causal que busca despenalizar el aborto en caso de inviabilidad del feto, se argumenta que "la actual prohibición del legislador de autorizar cualquier acto que importe interrumpir el embarazo, en las circunstancias aquí tratadas, puede generar responsabilidad de Chile por incumplimiento de sus obligaciones internacionales".

"Esta causal de despenalización -al menos en algunas de las patologías letales- tiene profundas relaciones con la muerte encefálica que el TC debió conocer y que aprobó en su constitucionalidad, al revisar la Ley de Donación de Órganos", asegura.

Violación a la mujer


Respecto del interrupción del embarazo en caso de violación, el texto consigna que "está en juego la dignidad de la mujer". "La ley obliga a la mujer agredida a continuar con el embarazo bajo sanción penal (...). La ley vigente para efectos de imponer esta obligación, no toma en cuenta la violencia y el delito que están a la base de la concepción del embrión; tampoco, las consecuencias que para la vida y los derechos de la mujer implica tal obligación".

En esa línea, el informe defiende la "autonomía moral de la mujer". Asevera que actualmente se le considera como un "medio" para un bien colectivo y se "lesiona" su dignidad. "El legislador ha elegido un medio para preservar la vida del que está por nacer, que convierte a la mujer en medio para proteger o alcanzar un valor colectivo (la vida del feto) y le niega la autonomía moral más profunda reconocida en los arts. 1°, 5°, incisos 2° y 6° de la Constitución", afirma.

Finalmente, agrega que la obligación de continuar con un embarazo en este contexto corresponde a una obligación legal "ilimitada", las que no son permitidas por la Constitución."El legislador no solo lesiona la dignidad de la mujer agredida, también le impone una obligación cuya delimitación y profundidad resultan insondables. Se trata de una obligación legal inconmesurable, puesto que no admite medida ni comparación (...) la Constitución prohíbe las cargas personales desproporcionadas e ilimitadas".

"De la imposición penal de llevar adelante el embarazo resulta, en consecuencia, una obligación imposible de precisar en sus inmensas consecuencias para la vida, la psiquis y la integridad de la mujer. Una obligación así carece de límites constitucionales. Se trata, además, de una exigencia legal que puede colocar a la agredida ante la disyuntiva de ser perseguida coactivamente por el Estado", consigna.
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