Tras recibir el visto bueno de la comisión de Salud de la Cámara Alta, con una votación de 3-2, ahora el proyecto se dirige a la comisión de Constitución, que está presidida por Pedro Araya (Independiente - Nueva Mayoría), y también conforman Alfonso de Urresti (PS), Alberto Espina (RN), Felipe Harboe (PPD) y Hernán Larraín (UDI).
Tras ese debate, luego debería ser revisada en Sala por todos los senadores.
Según explicó Carolina Goic, presidenta de la comisión de Salud, el gobierno espera que el proyecto cumpla los trámites parlamentarios durante el presente año legislativo, es decir, antes del 31 de enero de 2017.
Los casos en los que se permitiría la interrupción del embarazo se enmarcan en tres escenarios:
1 Que la vida de la mujer embarazada esté en riesgo.
2 Que exista inviabilidad del feto de carácter letal, es decir, que no exista ninguna posibilidad de que sobreviva.
3 En casos en que el embarazo haya sido producto de una violación, siempre que la intervención se realice antes de las 12 semanas de gestación. En el caso de menores de 14 años, el límite son 14 semanas, ya que se considera que las niñas y adolescentes demoran más en saber que están embarazadas.
La mujer embarazada es quien toma la decisión en forma expresa, previa y por escrito. En el caso de menores de 14 años, deben contar con la autorización de su representante legal (o uno de ellos, si tiene más de uno). En caso que no tenga esa autorización, la menor podría solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que la autorice. Las jóvenes entre 14 y 18 años, pueden tomar la decisión por sí solas, pero debe existir una notificación a algún representante legal.
El proyecto incluye la posibilidad de que los médicos manifiesten su objeción de consciencia con anterioridad al establecimiento de salud donde trabajan. Esta inhabilitación sólo se anula cuando la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, y no existe otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
El proyecto incluye un artículo en el que se le exige al prestador de salud que entregue información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económicos. Sin embargo, se aclara que esa información no debe tener como fin influir en la voluntad de la mujer.