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Ciadi establece que Chile no deberá pagar indemnización alguna por caso Clarín

Además, la instancia determinó que los demandantes deberán soportar tres cuartas partes de las costas de este segundo juicio, equivalentes a unos US$ 478 mil.

14 de Septiembre de 2016 | 05:01 | Emol
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Víctor Pey, interpuso, junto a la Fundación Presidente Allende, la primera demanda, la cual fue rechazada en el año 2008, resolución que quedó sin efecto cuatro años después.

EFE
SANTIAGO.- "No hay motivos en las circunstancias del caso para otorgarle una indemnización por daño moral ni al Sr. (Víctor) Pey Casado ni a la Fundación (española Presidente Allende)".

Esa fue una de las conclusiones del tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (Ciadi), al resolver ayer de manera unánime la segunda demanda contra el Estado de Chile por el caso Clarín, señala "El Mercurio".

El fallo, que puso fin a 19 años de litigios, estableció además que Coral Pey, cesionaria de los derechos de su padre y quien insistió —junto con la fundación— ante el Ciadi en junio de 2013 tras la anulación del laudo anterior, no puede considerársela demandante por derecho propio en el marco de este procedimiento.

También consignó que las demandantes, que tenían la carga de la prueba pertinente, no probaron que hayan sufrido ningún otro perjuicio susceptible de cuantificación distinto al establecido en el primer fallo. Por ello, el tribunal no puede otorgarles a las demandantes compensación financiera por este concepto.

19 años de litigios

La primera resolución de 2008, que quedó sin efecto cuatro años después, si bien rechazó la demanda de Víctor Pey y la Fundación Presidente Allende relativa a la confiscación del diario Clarín ocurrida en 1973, condenó a Chile y fijó una indemnización de US$ 10,1 millones, más intereses, por una denegación de justicia relacionada con la Decisión 43 del Ministerio de Bienes Nacionales dictada en abril de 2000, la que había compensado a terceros por la confiscación del diario Clarín en desmedro, según el fallo, de los demandantes.

Víctor Pey y la fundación, en esa oportunidad, reclamaban una compensación de US$ 515 millones, suma que después aumentaron a US$ 797 millones.

En este nuevo procedimiento —resuelto ayer— los demandantes (la hija de Pey esta vez y la misma fundación) rebajaron su estimación original: solicitaban US$ 150 millones.

Su alegación se fundaba en que la anulación del primer fallo no eliminaba la declaración del tribunal respecto del incumplimiento del Acuerdo para la Promoción y Protección recíproca de las Inversiones con España por parte de Chile con motivo de la Decisión 43 y tampoco su derecho a una indemnización.

En 2014, los demandantes presentaron su memorial y Chile su contramemorial; al año siguiente, en tanto, la réplica y dúplica, respectiva. El mismo 2015, en abril, tuvo lugar la audiencia en Londres, en la que las partes presentaron sus posiciones en el caso ante el tribunal arbitral.

El 17 de marzo de 2016, el Ciadi notificó a las partes el cierre del procedimiento, lo que de conformidad con las reglas de arbitraje implica la imposibilidad para estas de presentar nuevos escritos o comunicaciones.

A partir de dicha fecha, el tribunal arbitral tenía un plazo de 120 días, que de conformidad con las reglas aplicables, se amplió por 60 días más.

Gastos del procedimiento

Otro asunto que zanjó el tribunal arbitral ayer fue la reclamación subsidiaria de las demandantes en función del enriquecimiento sin causa. Sobre ello, sostuvo, carece de fundamento jurídico.

Asimismo, el fallo se refirió a las costas del juicio. Estableció que los costos del arbitraje en los que se incurrió en este segundo procedimiento deberán compartirse en la proporción de tres cuartos por las demandantes y un cuarto por la demandada, el Estado de Chile.

Al finalizar la parte resolutiva del fallo se reseñó además que se rechazan todas las demás reclamaciones. Con ello, Chile no deberá pagar suma alguna a Víctor Pey y a la Fundación Presidente Allende por no haber sido ellas capaces de probar daño alguno.