SANTIAGO.- Una dura tramitación en el Congreso anticipa la discusión del proyecto de ley con que el Gobierno busca solucionar los errores en el padrón electoral, producidos por los cambios de domicilio de 467.273 personas.
El proyecto enviado por la Presidenta Michelle Bachelet al Congreso, señala que las disposiciones allí contenidas se aplicarán por "única vez", argumentando que "no debe perderse de vista que esta situación se ha producido en un contexto especial. En efecto, durante mi Gobierno se han reformado la totalidad de las normas que regulan el sistema democrático chileno en materia electoral, tanto en el plano constitucional como legal; por lo que estas elecciones constituyen las primeras en la historia en que se ejecutan dichas reforma".
Asimismo, se recuerda que entre las modificaciones hechas, están la "autonomía constitucional" del Servel, por lo que "a partir de dicha reforma el Servicio Electoral tiene la competencia constitucional para administrar el proceso electoral, de forma exclusiva. En tal proceso, el Ejecutivo no tiene injerencia".
No obstante, la Presidenta alude a que "el rol de la ley es otorgar soluciones adecuadas a problemáticas contingentes con el fin de resguardar un valor mayor, como lo es la democracia". Y agrega que "el presente proyecto de ley busca resguardar el interés público involucrado en que las elecciones se efectúen dentro de un proceso normal, y libre de anomalías".
Duplicación del padrón electoral
El proyecto permitirá "duplicar el padrón electoral de los ciudadanos a "quienes se les modificó su domicilio electoral a una comuna distinta de la que tenían en su anterior inscripción electoral, por efecto de la solicitud comunicada por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Servicio Electoral".
Con ello, el texto señala que podrán votar "indistintamente en una sola comuna" -aquella que ellos elijan-, entre una de su "anterior inscripción o en la nueva donde quedaron incorporados" de acuerdo al padrón definitivo del 2016.
Posibilidad de crear nuevas mesas receptoras
La iniciativa además abre la posibilidad de que además de ser agregados los electores a algunas mesas receptoras de sufragios ya existentes, también se puedan "crear mesas receptoras de sufragios especiales si lo anterior no fuere posible".
Ante ello, la medida plantea que "no regirá el límite de electores por mesa receptora de sufragios señaladas en el artículo 12 de la ley N° 18.556 y artículo 37 de la ley N° 18.700. Para la designación de los vocales de mesa de estas mesas receptoras de sufragio especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 inciso tercero de la ley N° 18.700".
En la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios se establece que las mesas "no podrán funcionar con menos de tres vocales" y a partir de las 09:00 horas, delegado de la Junta Electoral procederá a designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el mínimo necesario para funcionar.
Asimismo, la norma indica que se "deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si fuera necesario. El Delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas".
Plazo de revisión de 20 días
Tras la realización de las elecciones municipales, previstas para el domingo 23 de junio, el texto además propone la apertura de un plazo, "dentro de los 20 días corridos siguientes a la fecha de celebración" de los comicios. Lapso en que el Servel deberá "revisar la totalidad de los padrones utilizados en cada una de las mesas receptoras de sufragios, con el objeto de detectar si los electores señalados en el número 1 hubieren sufragado más de una vez".
Ante la eventualidad de que alguna persona haya votado dos veces, el Servel deberá denunciar "inmediatamente los hechos ante el Ministerio Público" para que se inicie una investigación y se apliquen las sanciones correspondientes. Además, se tendrá que informar los hechos al Tribunal Electoral Regional competente.