SANTIAGO.- Este domingo son las elecciones municipales en todo el país, para lo cual las Fuerzas Armadas se hicieron cargo de los locales de votación en todo el país a partir de ayer.
Pero, ¿sabe usted por qué los militares se hacen cargo de los colegios y recintos en los que se realizarán los sufragios?
Corría el año 1941 y el primer Presidente radical, Pedro Aguirre Cerda (1938-1941), -meses antes de su deceso por tuberculosis- se decidió a dar un orden a la caótica situación que se vivía cada vez que había elecciones en el país.
Según el capitán Rodrigo Arredondo Vicuña, jefe del Archivo General del Ejército, la decisión fue adoptada debido a los constantes conatos, discusiones y aglomeraciones que se producían en los locales de sufragio.
"Se creó la Ley 6.825, del Ministerio del Interior y firmada por el ex Presidente Pedro Aguirre Cerda, en la que se legisló que el Mandatario designara con anterioridad a la fecha de la elección un jefe de plaza, que podía ser del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros, que tenía que canalizar el orden público en las elecciones", señala el jefe de la unidad militar que depende del Departamento de Cultural,
Histórico y de Extensión de esa rama castrense.
El oficial explica que en esa época,las Fuerza Armadas eran, junto a Carabineros, los encargados de resguardar el orden público, facultad que les fue retirada con la Constitución de 1980.
Lo anterior, sumado al alto volumen de efectivos del Ejército, llevó a que los jefes de plaza fueran oficiales de esa institución.
"Tan específica era esta nueva norma, que establece que los jefes de local deben evitar que se formen grupos de dos o más personas en el ingreso de éste. También los votantes podían estampar sus reclamos, en un libro de reclamos, el que quedaba anotado en su respectiva hoja de servicios, es decir, eso implicaba un castigo", revela.
Arredondo añade que la norma del ex Presidente Pedro Aguirre Cerda, "también estableció castigo por el delito de cohecho en las elecciones y facilita las denuncias ante los jueces en caso de alguna cosa".
"Si usted ve fotografías antiguas de los procesos eleccionarios se ve que no era muy ordenado el proceso. Además que estamos hablando de una época en que recién habían pasado las revoluciones de 1925 y 1931 y en ese sentido, lo mejor que vio el Presidente Pedro Aguirre Cerda fue colocar un ente que ordenada los locales de votación y minimizar el riesgo de problemas", añade.
En la actualidad
En el presente, el artículo 18 de la Constitución Política de la República mantiene a las Fuerzas Armadas como los encargados de los locales de votación y el resguardo público junto a Carabineros y la PDI.
Mientras que la Ley Orgánica Constitucional 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 112, exige que sean los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa, quienes dicten "disposiciones para el resguardo del orden público, las que deberán publicarse en el Diario Oficial con no menos de cinco días de anterioridad a la elección o plebiscito".
También indica que esas disposiciones "se anotarán en un Libro de Órdenes que llevará el jefe de las fuerzas de cada localidad, el cual estará a disposición de los candidatos, de sus apoderados y de los representantes de los partidos políticos, quienes podrán verificar personalmente el cumplimiento de las disposiciones y reclamar en cualquier momento ante dicho jefe de la falta de seguridades y garantías individuales".