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Fallo establece que aspirantes a oficiales de Carabineros murieron tras ser explotados físicamente en instrucción

La justicia militar condenó por cuasidelito de homicidio a cuatro tenientes por la muerte de Sebastián Andrés Pinuer Barría (19) y Julio Ignacio Ulloa Vargas (22), quienes fallecieron en febrero de 2011 en Curacaví.

02 de Noviembre de 2016 | 08:37 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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El Mercurio (Archivo)
.SANTIAGO.- El Segundo Juzgado Militar de Santiago condenó a cuatro tenientes de Carabineros por la muerte de dos aspirantes a oficiales ocurridas en febrero de 2011, durante una instrucción en un predio en Curacaví.

Se trata de Rodrigo Alejandro Oakley, Sergio Antonio Molina, Nicolás Esteban Silva y Jesús Ignacio Wastavino, quienes fueron declarados culpables de cuasidelito de homicidio respecto de los jóvenes Sebastián Andrés Pinuer Barría (19) y Julio Ignacio Ulloa Vargas (22).

Los uniformados recibieron una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, luego que el juez militar Oscar Rojas, estableciera que los acusados "incurrieron en negligencias inexcusables permitiendo que se sobrepasen los límites del riesgo permitidos en una actividad de instrucción".

Según asegura en el fallo, al que accedió Emol, el deceso de las víctimas fue producto de un golpe de calor debido al extremo esfuerzo y deshidratación al que fueron sometidos.

De acuerdo a lo acreditado en el proceso, el trote de calentamiento que debieron realizar los aspirantes se extendió por aproximadamente 40 minutos, en un escenario de muy altas temperaturas que alcanzaron los 33° C.

"Los acusados violaron la disposición de los horarios en cuanto a la extensión de los ejercicios programados que indicaban que el trote de calentamiento en estos casos, no debía durar más allá de 20 minutos, como se indica en el Programa de Actividades Diarias Primer Año 2011, inserto en el Horario de actividades para el desarrollo de la práctica formal", sostiene la resolución que podrá ser apelada por los procesados.

El fallo reitera -además- que "se sobrepasaron los márgenes de riesgo permitidos en la situación contexto, aumentándolo ilícitamente, incurriendo en una acción que lleva -implícita- una imprudencia temeraria".

"Derechamente, los acusados infringieron el deber de cuidado que la situación in situ exigía y que les era exigible, al no haber procedido con los resguardos necesarios para evitar el evento que era previsible y evitable", continúa el dictamen, que concluye que "los condenados se excedieron en las exigencias físicas hacia los aspirantes de primer año, con conocimiento de aquello, aumentando a conciencia, el riesgo de dicha actividad más allá de lo lícitamente permitido".

Sobre el fallo, el abogado querellante Francisco Victorino Castillo, del estudio de abogados BCB Abogados -que representa a Manuel Ulloa, padre de Julio Ulloa- aseguró a Emol que "para nosotros, la condena de los oficiales involucrados, a pesar del tiempo transcurrido, es justa y -en parte- ayuda a aliviar el dolor de las familias afectadas".

"Y si bien los oficiales condenados no cumplirán una pena efectiva privativa de libertad, toda vez que por tratarse de cuasidelitos de homicidio accedieron a la pena sustitutiva de remisión condicional, la gravedad de lo sucedido, de oficio, debiera motivar una investigación administrativa" agregó, puntualizando que con todo lo anterior, debiese desvincularse a los tenientes "de una institución de prestigio como Carabineros de Chile".
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