La solicitud fue realizada por el juez Mario Carroza.
Aton Chile
SANTIAGO.- La Corte Suprema solicitó a Estados Unidos la extradición del ex oficial del Ejército, Armando Fernández Larios, requerido por el ministro en visita Mario Carroza en el proceso que sustancia por delitos de homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de La Serena, en el marco del caso conocido como "Caravana de la Muerte".
En resolución unánime, la segunda sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar la extradición de Fernández Larios, procesado el 7 de julio de 2016 por su responsabilidad en 15 homicidios calificados, perpetrados el 16 de octubre de 1973.
Fernández Larios se encuentra bajo el régimen de testigo protegido en EE.UU. por colaborar en el caso Letelier.
Según el máximo tribunal la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición firmado por Chile y Estados Unidos en 1900.
"De conformidad a lo pactado en esta convención, los Gobiernos de ambos países han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "el delito de homicidio, comprendiendo el asesinato, se enumera en el artículo II del Tratado. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en la ciudad de La Serena (…) la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor y el Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad".
Asimismo, se encuentra establecido que el requerido mantiene residencia en Estados Unidos, según se consigna en la comunicación despachada desde la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.
"En la especie –continúa–, como ya se ha mencionado, el requerido fue sometido a proceso el siete de julio del año dos mil dieciséis, lo que conlleva, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, que está justificada la existencia del delito que se investiga, y que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en éste como autor", señala el fallo.