SANTIAGO.- "Conforme lo dispuesto en el artículo 8 y 102 del Código Procesal Penal, como se pide, desígnase un Defensor Penal Público al imputado, al defensor de turno o a quien designare", dice la resolución del 3° Juzgado de Garantía de Santigo, tras agendar la audiencia de formalización en ausencia contra Rafael Garay, por presuntas estafas que bordean los $1.800 millones.
"Si el imputado no tiene abogado para que lo represente en esta audiencia, comuníquese antes con la Defensoría Santiago, para preparar su defensa", reitrera la resolución de la juez Verónica Encina.
Lo anterior, porque de acuerdo a la legislación, cualquier persona perseguida por la justicia, tiene derecho a defensa y a ser tratado como inocente hasta que se pruebe lo contrarios, según lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile.
En el caso del ingeniero, el organismo deberá representarlo debido a que hasta hoy, no cuenta con un abogado, a pesar de haber contactado a dos estudios jurídicos para que llevaran su caso en el proceso penal que deberá enfrentar en el país.
¿Cómo opera la Defensoría?
La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Según lo establecido en la legislación, si un imputado no tiene recursos para pagar a un abogado, este organismo -creado en el año 2001, bajo el marco de la Reforma Procesal Penal- le prestará el servicio gratuitamente, asegurando así, el derecho a defensa por un letrado, y al debido proceso en el juicio penal.
Sin embargo, si la persona cuenta con recursos, deberá pagar un arancel fijado por la institución.
Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, la entidad consultará el puntaje que registra la persona en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación (Mideplan), sin embargo, los adolescentes –mayores de 14 y menores de 18 años– no pagarán el servicio, cualquiera sea su situación económica.
La escala de copago considera la gratuidad para aquellos beneficiarios que registran hasta 16.316 puntos en la Ficha de Protección Social, mientras que el pago total del servicio, será para quienes presentan más dicha cantidad.