EMOLTV

Muerte de dos delincuentes a manos de profesora en Batuco: ¿Cuáles son los límites de la legítima defensa?

Tres abogados abordan lo ocurrido en la localidad de la zona norte de la Región Metropolitana y definen con ejemplos cuándo se puede invocar este elemento procesal.

25 de Noviembre de 2016 | 15:19 | Por Francisco Águila V., Emol
SANTIAGO.- ¿Fue un acto de legítima defensa lo ocurrido anoche en Batuco, donde murieron dos delincuentes abatidos por una profesora estadounidense de 61 años? Hasta ahora la Fiscalía asegura que –en jerga procesal- "concurren todos elementos para presumir" que así fue.

Los abogados y expertos en Derecho Penal, Ramón Sepúlveda Castillo del estudio "RS & CIA", y Claudio Sepúlveda y Claudio Arrepol de "ZBSAbogados", coinciden en que cada uno de los hechos ocurridos en la parcela de la profesional –que adquirió la residencia en Chile en 1982- dan cuenta de ello.

"La legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal que permite que, no obstante darse un hecho que constituye un tipo penal como el homicidio, exima de las responsabilidades penales a su autor. Lo relevante es que para que se configure esta hipótesis deben existir una serie de elementos que en el caso de Batuco se cumplen cabalmente", explica a Emol el primero de los profesionales.

Pero, ¿cuáles son los límites de esto? El experto sostiene que ello está dado principalmente por el momento en que se ejerce, es decir, debe haber una agresión actual e inminente. Si se realiza después ya no es legítima defensa.

"Al momento de que el delincuente arranca y cesa la amenaza pierdo ese derecho. Otro límite está dado por la racionalidad del medio empleado, es decir debo utilizar una forma que sea racional a la agresión, por ejemplo si soy agredido a golpes no puedo tomar una pistola y matar a una persona, tampoco se justifica si una persona está agrediendo a un familiar y pudiendo separarlo, tomo un cuchillo y lo apuñalo", añade Sepúlveda Castillo.


Consultados por un ejemplo claro acerca de legítima defensa, tanto Arrepol como su socio Sepúlveda, coinciden en que "se debe analizar caso a caso".

Esto porque "es una situación del todo excepcional y se debe ser muy cuidadoso en su aplicación. Claro es lo que indica la ley, en especial en el artículo 10 del Código Penal, Nº 6 inciso segundo, llamado 'legítima defensa privilegiada', donde ya el legislador expresó 'se presumirá legalmente' que se obra en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa 'con escalamiento' por ejemplo. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería perseguida penalmente para determinan su responsabilidad por la acción realizada para repeler la agresión".

Mientras que para Ramón Sepúlveda, hay casos en que se puede dar directamente por aplicada.

"En los robo en lugar habitado como a una casa o departamento, robo con violencia o intimación, violación, abuso sexual agravado, homicidio y secuestro, se presumen los requisitos y siempre se considerará que ha existido legítima defensa, es lo que se denomina en doctrina legítima defensa privilegiada", asegura.

Disparar por la espalda a un delincuente


¿Qué pasa si una víctima de robo en su casa dispara por la espalda a un antisocial? Para los profesionales de "ZBSAbogados" este acto en principio no constituye una conducta amparada en la legítima defensa, aunque se debe analizar caso a caso "para ver o descartar la concurrencia de los requisitos legales que la hacen procedente".

En ese sentido sostienen que esto se da por el cumplimiento de los llamados "presupuestos copulativos", es decir que ocurra una agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado para repeler.

Ramón Sepúlveda sostiene que "lo relevante no es que le dispares o no por la espalda, lo importante es que si se está cometiendo un robo en tu casa o departamento se presumirá que han existido los requisitos de agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado".

"Si soy agredido a golpes no puedo tomar una pistola y matar a una persona, tampoco se justifica si una persona está agrediendo a un familiar y pudiendo separarlo, tomo un cuchillo y lo apuñalo"

Abogado Ramón Sepúlveda

"El tema del disparo por la espalda, produce que se pueda cuestionar la legítima defensa porque alguien que ataca a otro por la espalda, justamente podría cuestionar el hecho de que la agresión ilegítima sea actual, pues al ser de esta forma podría estimarse que el agresor está arrancando y por ende no existiría riesgo actual. No obstante, no siempre es así ya que si le disparas a una persona que entró a robar a tu casa y viene bajando del segundo piso estando otro familiar en el primer piso aunque el disparo sea por la espalda igual existiría una agresión ilegítima actual. Por estos temas nuestro legislador estipuló lo que se denomina legítima defensa privilegiada para el caso de estar siendo víctima de ciertos delitos", afirma.

Finalmente los tres profesionales coinciden que será la investigación la que determine fehacientemente si una persona, al repeler un atraco y asesinar a un delincuente, actuó o no en legítima defensa.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?