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Suprema acoge amparo en favor de comunera que dio a luz engrillada y ordena a Gendarmería revisar protocolos

El máximo tribunal estableció que Lorenza Cayuhán "recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio" por parte de la institución carcelaria al momento de su parto.

01 de Diciembre de 2016 | 13:55 | Por Andrea González Schmessane, Emol
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Aton Chile
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de la comunera mapuche que denunció haber dado a luz a su hijo engrillada por los pies, Lorenza Cayuhán, revocando de esta manera, la resolución del tribunal de alzada de Concepción que había descartado cualquier trato arbitrario por parte de Gendarmería de Chile.

Según estableció la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Valderrama y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro- la mujer "recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio, dada su condición de mujer, gestante y parturienta, privada de libertad y perteneciente a la etnia mapuche, lo que en forma innecesaria puso en riesgo su salud y vida, así como la de su hijo, todo ello, en contravención a la normativa nacional e internacional vigente en la materia".

Asimismo, establece que es posible constatar que hay indicios que permiten tener por acreditado que el maltrato recibido por la amparada también encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche, lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería.

"De otra forma, no se explica el desmesurado y desproporcionado operativo de seguridad a su salida de la unidad penal para su atención médica en un recinto asistencial", agrega el fallo.

En la misma línea, argumenta que la amparada, debido al estado de salud que se encontraba, no tenía ninguna posibilidad de huir o atentar contra terceros durante su traslado, recalcando que la mujer "está condenada por delitos comunes de receptación y robo con intimidación" y su clasificación,es de bajo compromiso delictual.

"Tales circunstancias no resultan coherentes con el inusual despliegue de medidas de custodia y coerción en los traslados y durante su permanencia en los recintos hospitalarios, donde, como el Director Regional de Gendarmería reconoce en su informe, la salida de la unidad penal en la comuna de Arauco se realizó con escolta de otro carro institucional en el que se trasladaban cuatro funcionarios, además de su conductor", reitera la resolución, que asegura que dichas medidas de seguridad "únicamente se explica por el hecho de tratarse de una condenada de origen mapuche".

Lo anterior, concluye el fallo, "constituye una prueba irrefragable de discriminación, pues no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena, ni a su alto grado de compromiso delictual, ni a indicios o noticias que permitan siquiera sospechar un intento de fuga, sino en forma exclusiva a su etnia de origen".

Medidas decretadas para Gendarmería


Por todo lo anterior, la Corte Suprema ordenó que la custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante sus traslados a algún recinto asistencial, se efectuarán dando estricto cumplimiento a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y exclusivamente por personal femenino de la institución penal.

Asimismo, el máximo tribunal ordenó al organismo a revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, "conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres".

Por último, ordenó a Gendarmería remitir copia de los resultados del sumario administrativo "que lleva adelante con motivo de estos hechos a la Corte de Apelaciones de Concepción, dentro de un plazo no superior a 30 días, además de informar a dicho tribunal sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de los tres puntos precedentes".
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