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Comienza segunda etapa de implementación de la Ley de Tramitación Electrónica del Poder Judicial

A partir de hoy se implementó la segunda etapa de la nueva legislación en Santiago, San Miguel, Concepción y Valparaíso.

19 de Diciembre de 2016 | 16:59 | Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- Hoy comenzó la segunda etapa de implementación de la Ley de Tramitación Electrónica del Poder Judicial en las jurisdicciones de Santiago, San Miguel, Concepción y Valparaíso.

Ello se suma a lo ya establecido en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, las que se encuentran operando normalmente desde el 18 de junio pasado con este nuevo sistema.

Actualmente, el Poder Judicial se encuentra realizando un proceso de difusión y capacitación en los tribunales de dichas jurisdicciones, destinada a los usuarios y abogados y, a través del Registro Civil, se han coordinado entregas masivas de clave única en dichas dependencias judiciales.

Asimismo, existen tribunales pilotos en Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, los cuales se han sumado voluntariamente a la tramitación electrónica de escritos, además de las Cortes de Apelaciones, las cuales ya trabajan con el nuevo sistema.

Ley 20.886



La Ley de Tramitación Electrónica (nº 20.886) establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, terminando con la materialidad de los procesos, modificando el Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones legales.

Esta ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz.

Es decir, aplica a Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Previsional.

Los beneficios



Entre los beneficios de dicha legislación destaca las mejoras en los estándares de seguridad, trazabilidad y disposición de los procesos judiciales, además de mayor trasparencia en la tramitación de causas.

Asimismo, disminuye los costos (ahorro de papel, tiempo y energía) y mejora en la interconexión de los tribunales, los cuales podrán ser más eficientes y rápidos en la tramitación de los casos, con flujos de trabajo más expeditos, mayor conocimiento y control de inventarios de causas.

Cambios en el sistema



A partir de hoy, el ingreso de las demandas y de todos los escritos, se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho, se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto.

Para ello, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose la Clave Única del Estado como firma electrónica simple.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
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