SANTIAGO.- El presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, se inhabilitó el 24 de octubre pasado de conocer los antecedentes de la demanda de 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que busca que estos queden sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y no al de las AFP, como ocurre actualmente.
Según argumentó en esa oportunidad, existe conflicto de intereses ya que su hija es funcionaria de esa repartición.
Por ello, invocó el artículo 195 n°2 del Código Orgánico de Tribunales, que establece como condición de inhabilidad que el el juez sea "cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales".
El contralor, por su parte, ha sostenido que el tribunal no es competente para resolver al respecto, porque en el artículo 98 de la Constitución y su ley orgánica (N° 10.336) en su artículo 6, indica que le corresponde "exclusivamente" a él informar sobre el tema de las pensiones, jubilaciones y montepíos, y que solo se busca anular dictámenes de la institución a través de una vía "que no es la legal".
Por ello, presentó en diciembre al Tribunal Constitucional (TC) una contienda de competencia, donde se sostiene -además- que la Contraloría debe informar "acerca del sentido y alcance de las leyes y reglamentos que rigen a los órganos de la administración y a sus funcionarios, sin que en nuestro ordenamiento exista una acción jurisdiccional de interpretación, en cuya virtud los juzgados de letras puedan, ante una pretensión general y abstracta, declarar cuál es la preceptiva aplicable a tales servidores públicos".